Decreto 674 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'CENTRO DE PADRES ESCUELA NÚMERO 87 REPÚBLICA DEL ECUADOR', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 407543190

Decreto 674 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'CENTRO DE PADRES ESCUELA NÚMERO 87 REPÚBLICA DEL ECUADOR', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Noviembre de 2012

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CENTRO DE PADRES ESCUELA NÚMERO 87 REPÚBLICA DEL ECUADOR", DE SANTIAGO

Santiago, 19 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 674.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley Nº 3.274, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. - Que a la entidad denominada "Centro de Padres Escuela Número 87 República del Ecuador", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto Nº 666, de 5 de julio de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.

  3. - Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario Nº 2.371, de 6 de abril de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.

  4. - Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitaron antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias Nº 4.465, de 1 de junio de 2011; Nº 6.359, de 10 de agosto de 2011; Nº 7.216, de 8 de septiembre de 2011 y Nº 7.990, de 7 de octubre de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.

  5. - Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario Nº 9.225, de 26 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se...

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