Decreto 267 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CORPORACIÓN NACIONAL AMIGOS DE LA FLAUTA', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433412762

Decreto 267 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CORPORACIÓN NACIONAL AMIGOS DE LA FLAUTA', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Abril de 2013

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CORPORACIÓN NACIONAL AMIGOS DE LA FLAUTA", DE SANTIAGO

Santiago, 8 de abril de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 267.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que a la entidad denominada "Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto exento N° 1.072, de 26 de marzo de 2004, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.

  3. - Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio, se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 4.984, de 19 de julio de 2011, de la Subsecretaría de Justicia.

  4. - Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias N° 7.227, de 8 de septiembre de 2011, N° 7.940 y N° 7.941, ambas de 7 de octubre de 2011, y N° 8.706, de 9 de noviembre de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.

  5. - Que, el 11 de julio de 2012 se recibió el Informe N° 640, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, que señala entre sus conclusiones...

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