Resolucion núm. 106 EXENTA, publicado el 06 de Febrero de 2013. ESTABLECE CRITERIOS DE EMPLAZAMIENTO PARA CALIFICAR ESTACIONES DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO FINO (MP 2,5) COMO DE REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL Y FIJA PLAZO PARA FINES QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889610

Resolucion núm. 106 EXENTA, publicado el 06 de Febrero de 2013. ESTABLECE CRITERIOS DE EMPLAZAMIENTO PARA CALIFICAR ESTACIONES DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO FINO (MP 2,5) COMO DE REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL Y FIJA PLAZO PARA FINES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS DE EMPLAZAMIENTO PARA CALIFICAR ESTACIONES DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO FINO (MP 2,5) COMO DE REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL Y FIJA PLAZO PARA FINES QUE INDICA

Núm. 106 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5; en el decreto supremo Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP 10; en el decreto supremo Nº 61, de 18 de junio de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de estaciones de medición de contaminantes atmosféricos; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. Que el artículo 2º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que entre los instrumentos de gestión ambiental cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia, se encuentran las normas de calidad ambiental;

  3. La letra ñ) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a esta Superintendencia para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del...

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