Resolucion núm. 106 EXENTA, publicado el 06 de Febrero de 2013. ESTABLECE CRITERIOS DE EMPLAZAMIENTO PARA CALIFICAR ESTACIONES DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO FINO (MP 2,5) COMO DE REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL Y FIJA PLAZO PARA FINES QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE CRITERIOS DE EMPLAZAMIENTO PARA CALIFICAR ESTACIONES DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO FINO (MP 2,5) COMO DE REPRESENTATIVIDAD POBLACIONAL Y FIJA PLAZO PARA FINES QUE INDICA
Núm. 106 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5; en el decreto supremo Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP 10; en el decreto supremo Nº 61, de 18 de junio de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de estaciones de medición de contaminantes atmosféricos; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
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Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;
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Que el artículo 2º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que entre los instrumentos de gestión ambiental cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia, se encuentran las normas de calidad ambiental;
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La letra ñ) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a esta Superintendencia para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del...
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