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Decreto núm. 796, publicado el 24 de Septiembre de 1970. ESTABLECE UNA COMISION CALIFICADORA PARA LOS POSTULANTES A CORREDORES DE PROPIEDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE UNA COMISION CALIFICADORA PARA LOS POSTULANTES A CORREDORES DE PROPIEDADES

Santiago, 11 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 796.- Teniendo presente:

Que el Art. 4º, de la ley 7.747, facultó al Presidente para reglamentar el ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades, lo que se hizo mediante el decreto supremo Nº 1.205, de 27 de Octubre de 1944;

Que el decreto Nº 1.205, ha sido objeto de varias modificaciones, tales como las contempladas en los decretos Nº 564, de 24 de Mayo de 1956, y Nº 93, de 20 de Enero de 1967, todos de este Ministerio, los que tuvieron por objeto contemplar nuevas situaciones que nacieron en el ejercicio de las actividades de los corredores de propiedades:

Que como consecuencia de la complejidad alcanzada en los negocios en los que debe desarrollar a diario sus actividades el corredor de propiedades, es necesario calificar el grado de conocimiento de los postulantes a ejercer esta profesión, a fin de garantizar un desempeño adecuado en una actividad que requiere tanto de conocimientos comerciales como también de conocimientos legales;

Que por otra parte, es necesario evitar que al amparo de una inscripción de corredor de propiedad ejerzan esta actividad personas que no cuentan con ninguna preparación adecuada para ello, y

Visto: lo dispuesto en la ley 7.747, Art. 4º, el decreto 1.205, de 25 de Octubre de 1944, y el decreto 564, de fecha 24 de Mayo de 1956, ambos de este Ministerio y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

Compleméntase el decreto Nº 1.205, de fecha 27 de Octubre de 1944, con las siguientes disposiciones;

  1. - El postulante a Corredor de Propiedades deberá rendir un examen ante una Comisión que se denominará Comisión Nacional Calificadora de Postulantes a Corredores de Propiedades, que tendrá por objeto comprobar si los postulantes a Corredores de Propiedades tienen conocimientos profesionales suficientes para optar al Título de Corredor de Propiedades.

Ningún postulante a Corredor de Propiedades podrá ser inscrito en el futuro, en el Registro especial que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin contar con el informe favorable de la Comisión Calificadora.

De la Comisión Calificadora

Artículo 1º La Comisión estará compuesta por los siguientes Miembros:

Un representante de la Asesoría Jurídica de...

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