Resolución núm. 2591 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2010. LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS SOBRE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO EN PROYECTOS ZONAS DE CATÁSTROFE - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469860474

Resolución núm. 2591 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2010. LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS SOBRE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO EN PROYECTOS ZONAS DE CATÁSTROFE

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS SOBRE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO EN PROYECTOS ZONAS DE CATÁSTROFE

Núm. 2.591 exenta.- Valparaíso, 28 de mayo de 2010.- Vistos: Estos antecedentes; acta sesión extraordinaria Nº 1/2010, de 19 de abril de 2010, del Comité Calificador de Donaciones Privadas; resolución exenta Nº 189, de 20 de enero de 2010, que lleva a efecto las designaciones de las personas que indica como integrantes del Comité Calificador de Donaciones Privadas; resolución exenta Nº 527, de 8 de febrero de 2010, que delega facultad que señala en el Secretario del Comité Calificador de Donaciones Privadas,

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promueven una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines;

Que, atendido a lo establecido por los artículos 1º de la ley Nº 19.891 y del DFL Nº 1-19.653, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante denominado también indistintamente "el Consejo", es un Servicio Público descentralizado integrante de la Administración del Estado;

Que, según consta en el acta de sesión extraordinaria de 19 de abril de 2010, el Comité Calificador de Donaciones Privadas, acordó un procedimiento extraordinario de aprobación de proyectos en caso de que aquellos se ejecuten en zonas declaradas de catástrofe, según lo dispuesto en el D.S 150 del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2010, en atención a los principios de eficiencia, celeridad, y economía procedimental que dispone el actuar de los órganos de la Administración del Estado, y de esta manera otorgar una adecuada difusión cultural a las comunidades afectadas por la catástrofe;

El procedimiento establecido en el artículo 8º de la ley 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, dispone como plazo máximo de aprobación o rechazo de un proyecto por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, 60 días. En las actuales circunstancias en las que se encuentran las zonas declaradas de catástrofe, es deber del Estado otorgar una oportuna cobertura de las necesidades de la comunidad, motivo por el cual el Comité acordó un...

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