Auto Acordado núm. S/N, publicado el 04 de Mayo de 2013. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.640 QUE 'ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES', EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911114

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 04 de Mayo de 2013. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.640 QUE 'ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES', EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS

EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.640 QUE "ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES"

En Santiago, a treinta de abril de dos mil trece, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por artículo 96 de la Constitución Política de la República, y artículo , letra f) y el artículo 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establece la facultad para reglamentar el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de regular los procedimientos que son de competencia de este Tribunal conforme a la Ley Nº 20.640, Orgánica Constitucional sobre "El Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes", se acordó dictar el siguiente Auto

Acordado:

CAPÍTULO I De las reclamaciones de candidaturas relativas a la elección primaria
  1. Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elección primaria deberán interponerse ante este Tribunal Calificador de Elecciones. En el caso de las candidaturas a elección primaria para Alcalde, éstas deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.

Las reclamaciones o impugnaciones deberán interponerse por los partidos políticos, debidamente representados y deberán deducirse dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que...

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