Decreto 162 - ADJUDICA DERECHOS DE EXPLOTACION Y EJECUCION DE OBRA DENOMINADA EQUIPO DE COMPENSACION ESTATICA DE REACTIVOS, CALIFICADA COMO OBRA NUEVA QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO EN EL SISTEMA DE TRANSMISION TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731974

Decreto 162 - ADJUDICA DERECHOS DE EXPLOTACION Y EJECUCION DE OBRA DENOMINADA EQUIPO DE COMPENSACION ESTATICA DE REACTIVOS, CALIFICADA COMO OBRA NUEVA QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO EN EL SISTEMA DE TRANSMISION TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ADJUDICA DERECHOS DE EXPLOTACION Y EJECUCION DE OBRA DENOMINADA EQUIPO DE COMPENSACION ESTATICA DE REACTIVOS, CALIFICADA COMO OBRA NUEVA QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO EN EL SISTEMA DE TRANSMISION TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 162.- Santiago, 20 de mayo de 2005.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en los artículos 71-23, 71-24, 71-25 y siguientes incorporados por la Ley Nº 19.940 de 2004 al DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería;

  3. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940 de 2004;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  5. Lo dispuesto en el decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y las modificaciones establecidas por el decreto Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, e indistintamente, el Ministerio, que determinan la construcción inmediata de obras calificadas como nuevas en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante, e indistintamente, SIC;

  6. Lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del SIC, en adelante e indistintamente, CDEC-SIC, en su carta DP Nº 104/2005, de fecha 22 de abril de 2005;

  7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante, e indistintamente, la Comisión, en su Oficio Ord. CNE Nº 0579, de fecha 29 de abril de 2005;

    Considerando:

  8. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D. F. L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la Ley, el Ministerio, mediante decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y las modificaciones establecidas por el decreto Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, determinó las ampliaciones del SIC que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico;

  9. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71-25 de la ley, el Ministerio, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", en adelante, e indistintamente, Decreto de Adjudicación, debe fijar: a) La empresa adjudicataria;

    1. Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  10. Que la DP del CDEC SIC realizó el proceso de licitación, en conformidad al decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y las modificaciones establecidas por el decreto Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministerio, y a las Bases de Licitación definidas por la Comisión para tal efecto;

  11. Que el Ministerio, mediante...

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