Decreto 372 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Núm. 372.- Santiago, 16 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575; en los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834 y en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase, el siguiente Reglamento de Calificaciones, para ser utilizado en la calificación de los funcionarios de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según la normativa legal vigente.
T I T U L O I
Este Reglamento se aplicará a todos los funcionarios de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, ya sea que formen parte de las Plantas o se encuentren a Contrata.
T I T U L O II
Del Proceso de Calificación
De la Precalificación. Hoja de Vida e Informe
de Desempeño
Los funcionarios deberán ser objeto de una precalificación anual, realizada por su jefe directo, la que deberá estar terminada al momento de iniciarse el proceso de calificación por la Junta Calificadora.
Los precalificadores deberán emitir sólo un informe de desempeño anual, el que abarca el período comprendido desde el 1º de septiembre al 30 de junio, de cada período a calificar.
Cada funcionario tendrá una Hoja de Vida, documento en el cual se anotarán aquellas actuaciones que signifiquen una conducta o desempeño destacado o reprochable que hayan tenido lugar en el respectivo período de calificación.
El Jefe de Personal, o quien haga sus veces según así lo disponga el Vicepresidente Ejecutivo, será el responsable de llevar las hojas de vida de los funcionarios, en original y debidamente foliadas, y en ella deberá dejarse constancia de las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por escrito el jefe directo del funcionario, quien deberá firmarlas. En la hoja de vida deberá dejarse constancia de la precalificación.
Cuando el jefe directo solicite una anotación en la hoja de vida, deberá notificar por escrito al funcionario, informándole sobre la anotación misma y los hechos y circunstancias que la motivaron, dentro del plazo de tres días contados desde los mismos hechos.
En caso de una anotación de demérito en la hoja de vida, el funcionario tendrá un plazo de 5 días contados desde la notificación para solicitar a su jefe directo que se deje sin efecto dicha anotación o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que a su juicio concurran en ese caso.
Existiendo solicitud del funcionario, el jefe directo deberá dejar constancia del hecho que mantiene su decisión de anotación, que la modifica, o que la deja sin efecto. Para ello dispondrá de un plazo de 5 días.
Todo funcionario tendrá derecho a solicitar por escrito, a su jefe directo, que se efectúen anotaciones de mérito que a su entender sean procedentes. El jefe directo contará con un plazo de 5 días para pronunciarse.
Para la precalificación, el jefe directo que precalifique a un funcionario deberá observar un...
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