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Decreto 191 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Santiago, 26 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 191.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 47º y 49º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el párrafo 3º del título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; DS Nº 324 de 1998, del Ministerio de Agricultura; el DS Nº 1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; la circular Nº 84, de 1993, del Ministerio del Interior; el artículo 32º número 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando: Que la aplicación del decreto supremo Nº 324 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Agrícola y Ganadero, hizo necesaria su revisión y la fijación de un nuevo Reglamento,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Agrícola y Ganadero, el cual tiene por objeto fijar los parámetros y criterios para evaluar el desempeño y las aptitudes de dicho personal:

REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Artículo 1º

Los funcionarios evaluadores que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y en especial de las previstas en este Reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los funcionarios a calificar.

El Director Nacional del Servicio, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deberá instruir oportunamente a dichos funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones, estableciendo criterios generales y objetivos para efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.

Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo de la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 29º de la ley Nº 18.834. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.

Artículo 2º

En la institución deberán utilizarse los modelos de Hoja de Vida, de Informe Parcial de Desempeño, de Precalificación, y Hoja de Calificación, instrumentos que deberán ser aprobados por resolución del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 3º

El proceso de calificación evaluará factores y subfactores, los cuales se señalarán por medio de los siguientes conceptos que tendrán la siguiente puntuación:

Cada factor en la herramienta de Evaluación del Desempeño, contendrá una serie de subfactores, en los cuales el/la evaluador/a deberá marcar sólo un concepto por cada uno de ellos, lo que asignará una puntuación determinada y representada por números enteros.

Por ejemplo:

Luego, el concepto Cumple la mayoría de las veces, implica la obtención de 4 puntos para el subfactor evaluado Cumplimiento Meta Nº 1.

El puntaje de cada factor corresponderá al promedio aritmético de los puntos asignados a cada subfactor que lo compone, de acuerdo al concepto respectivo y su resultado se traducirá en Categoría de Desempeño. El puntaje resultante en cada factor se expresará hasta con dos decimales y se multiplicará por diez y...

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