Decreto 114 - REEMPLAZA DECRETO Nº 453, DE 1998 SOBRE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, MODIFICADO POR DECRETO Nº 388, DE 1999 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242403634

Decreto 114 - REEMPLAZA DECRETO Nº 453, DE 1998 SOBRE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, MODIFICADO POR DECRETO Nº 388, DE 1999

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA DECRETO Nº 453, DE 1998 SOBRE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, MODIFICADO POR DECRETO Nº 388, DE 1999

Núm. 114.- Santiago, 25 de marzo de 2003.- Vistos: La ley Nº 17.301; el decreto supremo Nº 1.574 de 1971, de Educación que aprueba el reglamento de la ley Nº 17.301; las resoluciones Nº 520 de 1996 y 488/1997, ambas de la Contraloría General de la República; decreto supremo Nº 453/98 de Educación sobre Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Junji; decreto Nº 388/99 que modifica el decreto supremo Nº 453/98; los demás antecedentes tenidos a la vista y las necesidades de la Institución.

Considerando: 1.- Que como parte del cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión (P.M.G), en el área de Recursos Humanos y específicamente en el Sistema de Evaluación del Desempeño, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ejecutó el programa de seguimiento de las recomendaciones y producto del "Informe de Resultados de las Calificaciones" consideró necesario reemplazar el Reglamento Especial de Calificaciones en lo que a continuación se indica,

D e c r e t o:

Reemplázase decreto supremo Nº 453/98 de Educación sobre Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Junji, modificado por el DS Nº 388/99, por el siguiente:

Artículo 1º

La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del funcionario, que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones.

La hoja de vida será llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada por la oficina encargada de personal de la Institución o por la que haga sus veces, según corresponda, unidad que deberá dejar constancia en ella de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por escrito el jefe directo del funcionario. Además, en la hoja de vida deberá dejarse constancia de la precalificación del funcionario.

Artículo 2º

El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, de mérito o de demérito, dentro del plazo de tres días de ocurrida.

El funcionario, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.

La orden de anotación que realice el jefe directo, deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados.

El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.

En el evento que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo, si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario.

Artículo 3º

El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, aprobará los modelos de hoja de vida, informes de desempeño, hoja de observaciones y calificaciones en cada caso.

Artículo 4º

La calificación evaluará los factores e indicadores de desempeño que se señalan en el artículo 6º del presente Reglamento, por medio de las notas que tendrán los siguientes valores, conceptos y descripción.

Nota Concepto Descripción

7 Optimo Siempre lo hace bien

6 Muy Bueno Casi siempre lo hace bien

5 Bueno Generalmente lo hace bien

4 Suficiente Ocasionalmente lo hace bien

3 Regular Rara Vez lo hace bien

2 Insuficiente No lo hace bien

A cada indicador de desempeño se le asignará una nota que deberá expresarse en entero sin decimales, la nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los indicadores de desempeño respectivos, las que deberán expresarse en entero con dos decimales.

Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. El puntaje final se expresará igualmente con dos decimales.

Artículo 5º

Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente.

puntaje.

Lista Nº 1 Distinción 70-60

Lista Nº 2 Buena 59.99-40 Nº 3

Lista Nº 3 Condicional 39.99-30

Lista Nº 4 Eliminación 29.99-20

Artículo 6º

Los factores e indicadores de desempeño evaluarán a los siguientes cargos: Directivos; Profesionales -sea en su función de gestión de administración y gestión técnica, función Supervisión, función de Dirección de Jardines Infantiles o función Pedagógica en Jardines Infantiles-; Técnicos, sea en su escalafón Informática y Contadores, o en su Escalafón Técnico en Educación Parvularia; Administrativos y Auxiliares.

El informe de Desempeño y Precalificación que se aplique a cada funcionario estará determinado previamente por el cargo que desempeñe el funcionario y por la asignación de funciones que se le haya entregado a través del acto administrativo que al efecto emita el Vicepresidente Ejecutivo o las Directoras Regionales, según corresponda a los funcionarios del nivel central o regional.

Los factores e indicadores de desempeño que se evaluarán serán los siguientes:

Rendimiento: que medirá el trabajo ejecutado durante el período, con relación a las tareas encomendadas. Comprende la valoración de los siguientes indicadores de desempeño para los cargos y funciones que se señalan:

Cargos de Directivos:

1) Planifica, ejecuta y evalúa los ámbitos de gestión, con el fin de alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas definidos en el plan anual.

2) Asesora a sus superiores, pares y/o funcionarios dependientes, en materias de su competencia.

3) Asume los deberes y obligaciones que demanda el ejercicio de su cargo en función del proceso de Modernización del Estado.

4) Propende a innovar y/o mejorar la gestión, aplicando métodos y técnicas según la naturaleza del problema en cuestión.

5) Coordina sus actividades con otras unidades funcionales, promoviendo el trabajo en equipo.

6) Pondera situaciones y aplica medidas pertinentes en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas.

Cargos de Profesionales en su función Gestión Administrativa y Gestión Técnica

1) Planifica, ejecuta y evalúa las acciones de gestión, con el fin de alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas de su unidad.

2) Administra eficientemente los recursos humanos y materiales asignados a su unidad.

3) Asesora a sus superiores, pares y/o funcionarios dependientes, en materias de su competencia.

4) Subroga eficientemente al superior jerárquico, asumiendo los deberes y obligaciones que demanda dicho cargo.

5) Propende a innovar y/o mejorar la gestión, aplicando métodos y técnicas según...

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