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Decreto núm. 25, publicado el 07 de Agosto de 2014. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Núm. 25.- Santiago, 11 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,

Considerando: Que el Servicio de Evaluación Ambiental, requiere contar con un Reglamento Especial de Calificaciones para sus funcionarios de planta y contrata, destinado a complementar y perfeccionar el Sistema General de Calificaciones mediante la incorporación de Factores y Subfactores y particularidades propias del Servicio, y que éste refleje el necesario compromiso en el mejoramiento de la gestión individual, de los Equipos y Unidades que conforman la organización hacia el logro de su misión, objetivos y metas, en base a sus lineamientos estratégicos institucionales y a la necesidad de orientar su acción hacia una efectiva competitividad a nivel nacional,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Evaluación Ambiental:

REGLAMENTO ESPECIAL

DE CALIFICACIONES DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Objeto

El sistema de calificación del Servicio tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para su propia calificación, el ascenso, los estímulos y la eliminación del Servicio.

Artículo 2º Principios del Proceso Calificatorio

Los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones, apoyándose en el informe de desempeño, Hoja de Vida y precalificación, como asimismo en los instrumentos auxiliares previstos en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los funcionarios.

Los jefes directos serán responsables del Informe de Desempeño, la Precalificación y la Notificación que efectúen a sus funcionarios, como asimismo de la Calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El Director Ejecutivo del Servicio será personalmente responsable del cumplimiento de lo anterior. Para tal efecto, deberá instruir a la oficina encargada del personal, o a la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se desarrolle en plazos y según los procedimientos establecidos.

Artículo 3º Instrumentos Auxiliares

El proceso calificatorio de los funcionarios contará con instrumentos auxiliares, estos son: Metas de Desempeño Individual, Entrevista de Retroalimentación y Perfiles de Cargo.

  1. Metas de Desempeño Individual: corresponde al registro de los compromisos individuales que se fijan mediante una entrevista de retroalimentación entre el jefe directo y los funcionarios de su dependencia. Estas metas de desempeño se registrarán en un formulario, donde se fijarán además los indicadores de gestión asociados, plazos y condiciones que se debe dar para asegurar su cumplimiento. Estas metas deben ser coherentes con los objetivos, metas, resultados e indicadores de gestión de la unidad o área de desempeño y lineamiento estratégico institucional. Asimismo, el jefe directo deberá comunicar las expectativas de desempeño del cargo al funcionario, indicando los estándares de desempeño esperados para el período, de manera de disminuir la brecha evidenciada en el período anterior. De lo anterior, el funcionario deberá tomar conocimiento a través de la herramienta que el Servicio estime conveniente.

  2. Entrevista de retroalimentación: consiste en la entrevista que debe realizar el jefe directo con los funcionarios de su dependencia en una reunión privada en la cual fijará y hará seguimiento de los compromisos acordados en las metas de desempeño individual, abordando mejoras, desarrollo de competencias, brechas detectadas en el informe de desempeño anterior y la forma de alcanzar el desempeño de excelencia.

    Lo abordado en la entrevista de retroalimentación será registrado en un documento denominado Hoja de retroalimentación.

  3. Perfiles de Cargo: consiste en un documento que describe las funciones que desarrolla cada funcionario y se utiliza como insumo para el establecimiento de las metas de desempeño individual. El formato y el uso del instrumento serán estipulados en un procedimiento formal y aprobados mediante resolución.

Artículo 4º Listas de Calificación

Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de Distinción; Lista Nº2, Buena; Lista Nº3, Condicional, y Lista Nº4, de Eliminación.

No serán calificados: el Director Ejecutivo, su subrogante legal, los integrantes de la Junta Calificadora, los representantes del personal y los dirigentes de las...

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