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Decreto 220 - APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 220.- Santiago, 11 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 47 del D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 33, de 1979 y el decreto Nº 1.072, de 1995, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de actualizar el proceso calificatorio del Personal del Servicio Exterior a fin de que guarde concordancia con las políticas de perfeccionamiento de las funciones diplomáticas que se están implementando en la Cancillería.

D e c r e t o:

CAPITULO I Del Objeto de la Calificación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El proceso de calificación del Personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá por objeto evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.

El Jefe Superior del Servicio deberá garantizar la objetividad, imparcialidad y transparencia del proceso.

Del Período Calificatorio

Artículo 2º

El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente y se referirá, exclusivamente, a las actividades funcionarias desarrolladas en dicho lapso.

CAPITULO II De los Calificados Artículos 3 a 11
Artículo 3º

Todos los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior serán calificados, salvo los que se encuentren en las situaciones de excepción contempladas en este Reglamento.

Artículo 4º

Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no serán calificados en los siguientes casos:

  1. Cuando el desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período calificatorio, caso en el cual conservarán las calificaciones del año anterior.

  2. Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios durante el lapso a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.296, salvo que expresamente el dirigente solicitare por escrito al Presidente de la mencionada Junta ser calificado conforme a las normas de este Reglamento. Si no lo requiriere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

  3. Cuando desempeñan cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 5º

Los miembros de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación que no sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, con excepción de los mencionados en el artículo 4º letra b) de este Reglamento, serán precalificados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y su calificación será resuelta por el Ministro del ramo.

Contra la calificación asignada por dicho Ministro, los funcionarios en referencia podrán interponer ante la misma autoridad el recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación de la calificación recurrida.

De los Calificadores

Artículo 6º

En el proceso de calificación intervendrán el Precalificador, la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y la Junta de Apelaciones.

Artículo 7º

Se entenderá por Precalificador:

  1. Al Ministro y al Subsecretario respecto de sus

    Jefes de Gabinete.

  2. A los Directores Generales respecto de los

    Directores de su dependencia.

  3. A los Jefes Directos respecto de los

    funcionarios de su dependencia.

  4. Al superior directo respecto de los funcionarios

    en comisión de servicio en los Organismos dependientes

    del Ministerio de Relaciones Exteriores o en otros

    servicios públicos, ateniéndose a las disposiciones del

    presente Reglamento.

  5. A los Jefes de Gabinete del Ministro y del

    Subsecretario respecto de los funcionarios de su

    dependencia directa al interior del respectivo gabinete.

  6. Al Director General Administrativo respecto de

    los funcionarios comisionados en el extranjero para

    realizar estudios de profundización, sobre la base de

    sus resultados académicos.

  7. A los Jefes de Misiones Diplomáticas respecto de

    los funcionarios del Servicio Exterior de su

    dependencia, de los Cónsules Generales y de los Cónsules

    Particulares de profesión no dependientes de un

    Consulado General.

  8. A los Cónsules Generales respecto de su personal

    del Servicio Exterior y los Cónsules Particulares de

    profesión de su dependencia.

  9. Al Director General de Política Exterior

    respecto de los Encargados de Negocios.

  10. A los Embajadores respecto de los Encargados de

    Negocios acreditados en países en los cuales son

    concurrentes.

  11. Al Director Consular y de Inmigración respecto

    de los Cónsules Generales y Particulares de profesión

    que no dependan de un Jefe de Misión.

Artículo 8º

En el evento de producirse un cambio de Precalificador, cualquiera sea el motivo, quien deja de serlo deberá dejar constancia en la Hoja de Vida de su evaluación del funcionario por el período que hubiere permanecido bajo su dependencia, siempre que ésta fuere superior a tres meses. Esta evaluación considerará y valorizará cada uno de los conceptos expresados en el artículo 29, la que deberá ser ponderada proporcionalmente con la valorización que efectúe el Precalificador.

Artículo 9º

En caso de ausencia justificada del Precalificador, de alguno de los miembros de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y de la Junta de Apelaciones que no tengan expresamente designado a un subrogante, corresponderá efectuar la precalificación, conocer de las calificaciones y apelaciones, según procediera, al subrogante legal en conformidad a las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las normas generales del Estatuto Administrativo.

De la Junta de Calificación o de Revisión y

Clasificación

Artículo 10º

La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación estará integrada por:

  1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

  2. El Director General de Política Exterior.

  3. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

  4. El Director General Administrativo.

  5. El Director Consular y de Inmigración.

  6. Un Director del Ministerio, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, con más de 20 años de antigüedad en la Planta del Servicio Exterior. De no existir un director con esa antigüedad deberá designarse de entre aquellos que tengan más de quince años de antigüedad y que se encuentre prestando servicios en el país.

  7. Un representante de los funcionarios del Servicio Exterior que se encuentre prestando servicios en Chile, elegido en votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, para cada período calificatorio, que tendrá derecho a voz y a voto y que deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado, en el caso que proceda. La elección de este representante y su suplente la deberá organizar el Departamento del Personal de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834.

    El representante suplente será quien obtenga la mayoría siguiente a la del titular, siempre y cuando pertenezca a un grado distinto al del titular. Asimismo, asumirá la suplencia en caso de faltar el titular.

  8. Un delegado designado por aquella asociación de funcionarios que cuente con la mayor representación de funcionarios del Servicio Exterior, sólo con derecho a voz, que deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado, en el caso que proceda. Este funcionario será subrogado y sustituido por un funcionario de grado distinto que la misma asociación designe.

  9. El Jefe del Departamento del Personal, quien actuará como Secretario, sólo con derecho a voz.

    De la Junta de Apelaciones

Artículo 11º

La Junta de Apelaciones estará integrada por:

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

  2. Dos funcionarios del grado de Embajador, que se encuentren prestando servicios en Chile, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, entre aquellos con más de 20 años en el Servicio Exterior y que no hayan integrado la Junta de Calificación o de...

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