Decreto núm. 97, publicado el 28 de Octubre de 1998. ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470993578

Decreto núm. 97, publicado el 28 de Octubre de 1998. ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Núm. 97.- Santiago, 8 de septiembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la ley 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de Chile.

D e c r e t o:

Establécese el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Dirección General del Crédito Prendario.

Artículo 1º

La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalen, por medio de notas que tendrán los siguientes conceptos y descripciones:

Nota Concepto Descripción

7 Sobresaliente La mayoría de las veces su desempeño supera

lo esperado

6 Muy Bueno Algunas veces está por sobre lo esperado

5 Bueno Satisface en forma normal lo esperado

4 Regular Algunas veces está por debajo de lo

esperado

3 Deficiente La mayoría de las veces su desempeño es

inferior a lo esperado

La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos, los que deberán expresarse en entero hasta con dos decimales. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará un número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. Si al determinar el puntaje final, resultase un número con fracción igual o superior a 0,5 se subirá el entero siguiente y en caso contrario se bajará al entero precedente.

La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.

Artículo 2º

Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:

Lista Nº 1 De mérito De 61 a 70,00 puntos

Lista Nº 2 Buena De 45 a 60,99 puntos

Lista Nº 3 Condicional De 35 a 44,99 puntos

Lista Nº 4 De eliminación De 30 a 34,99 puntos

Artículo 3º

Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes:

  1. - Rendimiento: Medirá el trabajo ejecutado durante el período en relación a las tareas encomendadas. Comprenderá la valoración de los siguientes subfactores:

    1. Cantidad de trabajo: Mide el volumen de trabajo desarrollado durante el período.

    2. Cumplimiento del trabajo: Mide el adecuado y...

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