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Decreto 690 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Agosto de 2012

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Núm. 690.- Santiago, 30 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política; el artículo 47 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; los artículos 28 y siguientes de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:

TÍTULO I Instrumentos de Evaluación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Reglamento Especial de Calificaciones considera la utilización de los siguientes instrumentos que apoyarán el proceso de evaluación en su conjunto:

Compromiso de Desempeño Individual: Es el documento en el que se expresan claramente las metas que se espera que el funcionario alcance en un período determinado para facilitar el cumplimiento de los objetivos del área y de la Organización. Este documento podrá ser modificado durante el período a calificar en tanto existan cambios a los objetivos estratégicos del área y de la Organización y/o cambios en la asignación de recursos.

Hoja de Vida Funcionaria: Es el documento que registra la historia del funcionario, relativa a observaciones respecto a su desempeño y actitud, tanto laboral como relacional. En éste se registrarán, entre otros, las anotaciones de mérito como las de demérito, las sanciones por sumarios institucionales, reconocimientos tanto de sus pares y jefaturas como de otros actores externos a la institución.

Informe de Autoevaluación: Corresponde a la visión personal que tiene el funcionario acerca de sus capacidades, habilidades, incluyendo fortalezas y debilidades o ámbitos de mejora, sirve como base para establecer el diálogo entre jefatura y funcionario/a. Es importante destacar que este instrumento es un mecanismo de información y no constituye necesariamente un elemento vinculante con la precalificación realizada por la jefatura.

Informe de Desempeño: Corresponde al instrumento mediante el cual los precalificadores evalúan el desempeño de los funcionarios bajo su dependencia, de acuerdo a los factores de evaluación correspondientes y teniendo en cuenta el documento de compromiso de desempeño individual. Permite el direccionamiento y corrección de las desviaciones respecto de lo comprometido al inicio del período.

Entrevista de Retroalimentación o Devolución: Instancia permanente realizada por la jefatura directa con el funcionario evaluado, a través de la cual ésta tiene la posibilidad de conocer la perspectiva del funcionario en relación a su desempeño y permite el direccionamiento y corrección de las desviaciones respecto de lo comprometido al inicio del período.

Informe de Precalificación: Es el informe que elaboran los precalificadores al final del período de evaluación y que es enviado a la Junta Calificadora para que ésta califique al funcionario. Este se elabora teniendo a la vista todos los instrumentos señalados anteriormente.

Artículo 2º

Como instrumento de apoyo al proceso de calificaciones se podrá utilizar un registro denominado Registro de Hechos o Acontecimientos Relevantes.

Registro de Hechos o Acontecimientos Relevantes: Instrumento de apoyo para el registro de eventos relevantes del desempeño de la persona, que ocurren durante el período, sin necesidad de constituir anotaciones de mérito o demérito, cuando su aplicabilidad lo amerite.

TÍTULO II Proceso de Evaluación Artículos 3 a 10
Artículo 3º

Período de Calificaciones: El Proceso de Calificación comprende doce meses de desempeño funcionario, considerará el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 4º

Evaluadores y/o Precalificadores: La jefatura directa del funcionario será responsable de efectuar en...

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