Decreto núm. 292, publicado el 23 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471049570

Decreto núm. 292, publicado el 23 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Núm. 292.- Santiago, 13 de julio de 1999.- Vistos: La ley Nº 16.746 y 17.334; decreto Nº 491 de 1971 del Ministerio de Educación, los artículos 32 Nº 8, 35 y 38 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional que fija las Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 y sus modificaciones; los artículos 27 a 47 de la ley Nº 18.834 y sus modificaciones; decreto supremo Nº 1.825, de 1998 del Ministerio del Interior; resolución Nº 520 de 1996 que refunde, coordina y sistematiza la resolución Nº 55 de 1992 y sus modificaciones de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. El proceso de ''Modernización del Estado'' al cual se encuentra abocada la Administración Pública mediante el cual se persigue aumentar la eficacia y eficiencia del aparato estatal con el objetivo de mejorar la calidad, oportunidad y rapidez de la prestación de servicios al usuario;

  2. Las instrucciones emanadas de la Presidencia de la República y el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública que apuntan a efectuar cambios internos en las instituciones y servicios del Estado destinados al mejoramiento de la gestión y manejo de recursos humanos;

  3. Las directrices específicas formuladas por el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública en cuanto a la preparación de reglamentos especiales de calificaciones, los que deben reflejar la realidad funcional y sentido de servicio al usuario en cada institución, y

  4. La necesidad de contar con un reglamento especial de calificaciones de Conicyt, en lo que atañe a su misión y función específica para facilitar y asegurar un proceso eficiente y justo de calificaciones de su personal, a cuyo efecto ha participado en la redacción y proposición del presente instrumento la Asociación de Funcionarios, a través de su directiva,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente ''Reglamento Especial de Calificaciones'', en adelante ''El Reglamento'', que regirá al personal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica:

TITULO I Ambito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

''El Reglamento'' regulará el proceso de calificaciones del personal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, respecto de aquellas materias que taxativamente señala el artículo 2º. En cuato a las materias no reguladas expresamente por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto supremo (Interior) Nº 1.825/98 que aprueba el ''Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo''.

Artículo 2º Este Reglamento sólo regulará:
  1. La definición de factores y subfactores a calificar, b. La escala de notas para evaluar, y

  2. La ponderación de cada factor y subfactor.

TITULO II Factores y subfactores de calificación Artículos 3 a 6
Artículo 3º

La evaluación de los factores y subfactores que se indicarán, se efectuará mediante notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

NOTA 4 SOBRESALIENTE: El desempeño se destaca por sobre lo esperado, con frecuencia el funcionario hace uso de sus potencialidades contribuyendo a superar metas y logros.

NOTA 3 BUENO: El desempeño se ajusta perfectamente a lo esperado, cuando se requiere cumple por sobre lo exigido.

NOTA 2 SATISFACTORIO: El desempeño se ajusta a un grado razonable de lo esperado, presenta debilidades factibles de superar, y

NOTA 1 DEFICIENTE: Se observa un desempeño por debajo de lo esperado, debe cambiar su comportamiento de acuerdo a las orientaciones e instrucciones de su jefatura.

La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos, las que podrán expresarse con decimales. Las notas asignadas a los subfactores y factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada subfactor y factor, y la suma de estos últimos arrojará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado.

Si al determinar el puntaje final, resultare un entero con decimales no se modificará, pudiendo utilizarse hasta dos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se aproximará al decimal superior.

Artículo 4º

Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones según lo dispuesto en el decreto supremo (Interior) Nº 1.825/98. No obstante el puntaje que corresponda a cada lista será el siguiente:

Lista Nº 1, distinción, de 33,67 a 40,00 puntos. Lista Nº 2, buena, de 22,01 a 33,66 puntos.

Lista Nº 3, condicional, de 16,67 a 22,00 puntos. Lista Nº 4, eliminación, de 10,00 a 16,66 puntos.

Artículo 5º

Se evaluarán tres factores con sus correspondientes subfactores como sigue:

5.1. Factor: Adhesión y respeto a los principios del servicio público.

Califica la conducta relativa al resguardo de los principios de probidad, lealtad y preeminencia del interés público sobre el privado y la finalidad de servicio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR