Decreto núm. 1788, publicado el 19 de Octubre de 1968. APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
Santiago, 26 de Septiembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.788.- Vistos: el oficio Nº 1.998, de 30 de Agosto del presente año, de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, y lo dispuesto en el artículo 52 del DFL. Nº 338, de 1960,
Decreto:
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- Derógase el decreto de Hacienda Nº 1.447, de 23 de Julio de 1968, no tramitado.
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- Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para el personal de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública:
El personal Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y de Servicios Menores de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, será calificado anualmente de conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo y normas del presente Reglamento.
Sin embargo, no serán calificados el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora, los funcionarios que pese a pertenecer a la dotación del Servicio no han trabajado el plazo mínimo de seis meses durante el respectivo período calificatorio y el representante del personal ante la Junta Calificadora.
El acto de calificar confiere al superior una facultad trascendental y por ello debe proceder con justicia, ecuanimidad y antecedentes suficientes, que se traduzcan en una orientación exacta y en una completa fiscalización de las actividades del personal.
Los juicios del proceso calificatorio deben ser claros y precisos, contener un alto concepto de responsabilidad y ser completamente ajenos a toda inclinación personal, favorable o adversa al calificado, que no respondan al verdadero concepto de eficiencia.
El proceso calificatorio apreciará la actuación funcionaria en un año calendario.
a.- Precalificación, que será hecha por el Jefe directo del empleado;
b.- Calificación de la Junta Calificadora.
c.- Apelación, de la cual conocerá o resolverá el Jefe Superior del Servicio.
Las calificaciones serán confidenciales, excepto para el calificado y autoridades llamadas a conocer de ellas.
A más tardar el 15 de Enero de cada año, los Jefes directos deberán remitir el informe precalificatorio del personal de su dependencia, al Jefe de la Sección Personal y Bienestar. Este informe deberá llevar fecha 31 de Diciembre del período de trabajo cuya actuación se aprecia.
Los Jefes precalificarán a los funcionarios que hubieren trabajado bajo su dependencia seis meses o más durante el período de calificación.
El empleado que no hubiere trabajado el tiempo indicado con el mismo Jefe, será precalificado por aquél a cuyas órdenes se hubiere desempeñado más tiempo durante el período de calificación aunque en el momento de hacerlo no esté bajo su dependencia.
En tal caso, el superior actual del funcionario deberá dar su opinión en un informe, siempre que hubiere actuado bajo sus órdenes un tiempo no inferior a tres meses.
Los Jefes que dejaren el mando de una Oficina, harán entrega a sus sucesores de un informe del personal que haya trabajado a sus órdenes y durante un período superior a tres meses. Este informe se acompañará a la precalificación respectiva.
No será causa bastante para inhabilitar a un funcionario el hecho que deba intervenir en el proceso calificatorio de un empleado de igual grado que él.
El Jefe Superior del Servicio resolverá con conocimiento de causa sobre las inhabilidades de los precalificadores o miembros de la Junta Calificadora. Estas inhabilidades deberán deducirse respecto a los precalificadores, antes del 31 de Diciembre del año respectivo y con relación a los miembros de la Junta Calificadora, antes del 15 de Enero del año siguiente.
Serán causales de inhabilidad para calificar, las siguientes:
a.- Estar calificado en lista Nº 3.
b.- Tener la calidad de inculpado en sumario administrativo pendiente.
c.- Existir enemistad manifiesta con el calificado.
d.- Haber sufrido una medida disciplinaria superior a la amonestación, dentro del año de calificación.
e.- Estar ligado al funcionario calificado por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive.
La solicitud de inhabilidad deberá ser resuelta en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de su recepción. Si fuera acogida, el Jefe Superior del Servicio remitirá los antecedentes al superior inmediato del inhabilitado que designe, para que proceda a efectuar la precalificación, o cuando no fuere posible, a cualquier funcionario de grado superior a éste. Cuando el inhabilitado fuere miembro de la Junta Calificadora, ésta se integrará con el funcionario que le siga en el orden del Escalafón.
Efectuará la calificación anual del personal una Junta Calificadora que será integrada por el señor Gerente General, quien la presidirá, por los Jefes de Departamentos y por el Fiscal de la Institución.
Integrará, también la Junta Calificadora, el representante del Personal que será el funcionario que desempeñe el cargo de Delegado del Personal al momento de efectuarse el proceso calificatorio.
Desempeñará el cargo de Secretario General de la Junta Calificadora el Jefe del Personal de la Institución.
La Junta iniciará sus labores en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Cuando haya de oírse la opinión de los miembros de la Junta, sea a petición de ellos o a requerimiento del Presidente, y cuando sea necesario efectuar votación, las opiniones o votos serán emitidos de menor a mayor grado, de menor a mayor antigüedad. El Presidente emitirá su opinión o voto en último término.
Queda prohibido a los miembros de la Junta divulgar o comentar fuera de las sesiones las materias tratadas y los acuerdos adoptados, los que serán de carácter secreto, aún después de terminado el proceso calificatorio. Cualquier transgresión a este artículo, será motivo para una medida disciplinaria una vez comprobado el hecho, pero no invalidará las resoluciones adoptadas por la Junta.
Para el desempeño de su cometido, la Junta Calificadora tendrá en consideración lo siguiente:
a.- Las...
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