Decreto 91 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241728010

Decreto 91 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

Núm. 91.- Santiago, 21 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.989, Orgánica del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis; ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; lo establecido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, del Estatuto Administrativo; lo establecido en el decreto Nº 1.825 de 1998, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones para el Sector Público; lo dispuesto en el decreto Nº 101 de 2003, del Ministerio de Planificación y Cooperación que "Aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social"; y la ley Nº 19.882 de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos.

Considerando: La necesidad de incorporar en el decreto Nº 101 de 2003, del Ministerio de Planificación y Cooperación las modificaciones al Estatuto Administrativo aprobadas mediante la ley Nº 19.882 de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, "Ley del Nuevo Trato",

Decreto:

Modifíquese el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, aprobado por decreto 101 del 2003 del Ministerio de Planificación, en los siguientes términos:

  1. Sustitúyase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

    "El período de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de agosto al 31 de julio del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de agosto y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año".

  2. Modifíquese el artículo 6º, inciso segundo, en el siguiente sentido:

    Donde dice: "entre el 1º de septiembre y el 30 de abril del año siguiente", ahora debe decir "entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del mismo año".

  3. Agréguese como artículo 8º el siguiente párrafo, quedando el actual como 9º:

    "En cada Dirección Regional existirán Juntas Calificadoras Regionales, incluida la Dirección Regional Metropolitana de Santiago, que evaluarán al...

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