Decreto 122 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO A LA LEY 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241722702

Decreto 122 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO A LA LEY 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO A LA LEY 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Núm. 122.- Santiago, 10 de mayo de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº192, de 2002, del Ministerio de Salud, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación al Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Fondo Nacional de Salud afecto a la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº192, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Fondo Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el texto del inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:

    "Además, se utilizará un formulario de informe de desempeño y otros instrumentos auxiliares, cuyos modelos se determinarán por medio de un acto administrativo emitido por la institución." 2. En el artículo 5º, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    Asimismo, se utilizará el Formulario Metas de Desempeño.

  2. Sustitúyese el texto del artículo 6º, por el siguiente:

    El período de desempeño objeto de la calificación es el que corre entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre. Para los efectos de la precalificación, el jefe directo emitirá un informe de desempeño del personal de su dependencia, correspondiente al período que corre desde el 1º de noviembre al 30 de abril. La precalificación deberá realizarse y notificarse dentro de los primeros diez días corridos del mes de noviembre. Las juntas calificadoras deberán constituirse a más tardar el 15 de noviembre o el día siguiente hábil si dicho día fuere sábado o feriado. Por su parte, la elección de los representantes del personal que integran la Junta Calificadora deberá realizarse antes del 15 de noviembre. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de noviembre y terminarse a más tardar el 31 de diciembre.

  3. En el artículo 7º, introdúcense las siguientes modificaciones:

    4.1. En el subfactor Cantidad de Trabajo, sustitúyese el texto del Indicador b) por el siguiente:

    "Realiza o tiene disposición a realizar tareas o acciones no...

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