Resolucion núm. 4581 EXENTA, el 07 de Julio de 2006. ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2006 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470526742

Resolucion núm. 4581 EXENTA, el 07 de Julio de 2006. ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2006 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2006 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO

Núm. 4.581 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2006.- Considerando:

Que, el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;

Que, el Decreto Supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación docente y fijar su calendarización;

Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la Ley Nº 20.083, de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, es necesario identificar las comunas, los sectores y los niveles que serán evaluados durante el presente año;

Que, para lo anterior se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; 20.083, que fija la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070; el Decreto Supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,

Resuelvo:

Artículo 1º

Fíjase, en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2006, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:

  1. Distribución y entrega de Portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2006: entre el 3 y 14 de julio de 2006.

  2. Período de elaboración de los Portafolios por los docentes: entre el 31 de julio y el 20 de octubre de 2006. 3. Elaboración y entrega de la Autoevaluación: entre el 31 de julio y el 1º de septiembre de 2006.

  3. Proceso de corrección de Portafolios: del 28 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2007.

  4. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 26 de febrero al 2 de marzo del 2007.

  5. Entrega de Informes de Resultados a los docentes: entre el 26 y el 30 de marzo de 2007.

Artículo 2º

Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2006 deberán evaluarse los docentes de aula del ámbito de la educación municipal, de todas las comunas del país, que cumplen funciones en el Primer Ciclo de Enseñanza Básica en a lo menos los Subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática; los docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Sociedad o Estudio y Comprensión de la Naturaleza; y los docentes de Enseñanza Media que impartan Lengua Castellana o Matemática, de acuerdo a la distribución que a continuación se indica:

  1. - COMUNAS QUE DURANTE EL AÑO 2006 EVALUARAN EN EL

    PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA BASICA:

    Nº Región Comuna

    1 Primera Región Putre

    2 Primera Región Camarones

    3 Primera Región Camiña

    4 Primera Región Colchane

    5 Primera Región General Lagos

    6 Primera Región Huara

    7 Primera Región Iquique

    8 Primera Región Pica

    9 Primera Región Alto Hospicio

    10 Segunda Región María Elena

    11 Segunda Región Antofagasta

    12 Segunda Región Calama

    13 Segunda Región San Pedro de Atacama

    14 Segunda Región Tocopilla

    15 Segunda Región Sierra Gorda

    16 Segunda Región Ollagüe

    17 Tercera Región Alto del Carmen

    18 Tercera Región Chañaral

    19 Tercera Región Diego de Almagro

    20 Tercera Región Freirina

    21 Tercera Región Huasco

    22 Tercera Región Tierra Amarilla

    23 Tercera Región Caldera

    24 Cuarta Región Coquimbo

    25 Cuarta Región Combarbalá

    26 Cuarta Región La Higuera

    27 Cuarta Región Los Vilos

    28 Cuarta Región Río Hurtado

    29 Cuarta Región Paihuano

    30 Cuarta Región Andacollo

    31 Quinta Región Puchuncaví

    32 Quinta Región Quilpué

    33 Quinta Región El Quisco

    34 Quinta Región El Tabo

    35 Quinta Región Papudo

    36 Quinta Región Cabildo

    37 Quinta Región Calle Larga

    38 Quinta Región Casablanca

    39 Quinta Región Con Con

    40 Quinta Región Putaendo

    41 Quinta Región Zapallar

    42 Quinta Región Viña del Mar

    43 Quinta Región Valparaíso

    44 Quinta Región Los Andes

    45 Quinta Región Rinconada

    46 Quinta Región Hijuelas

    47 Quinta Región Petorca

    48 Quinta Región Nogales

    49 Quinta Región Limache

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