Resolucion núm. 5177 EXENTA, el 23 de Agosto de 2007. ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2007 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470392994

Resolucion núm. 5177 EXENTA, el 23 de Agosto de 2007. ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2007 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CALENDARIZACION DEL PROCESO DE EVALUACION DOCENTE PARA EL AÑO 2007 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERAN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO

Núm. 5.177 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2007.

Considerando:

Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;

Que, la ley Nº 19.961, de 2004, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado;

Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación docente y fijar su calendarización;

Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, es necesario identificar las comunas, los sectores y los niveles que serán evaluados durante el presente año;

Que, por lo anterior es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; 20.141, que fija la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; 19.961 y 19.997, sobre evaluación docente; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070; el decreto supremo de educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,

Resuelvo:

Artículo 1º

Fíjase, en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2007, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:

1. Distribución y entrega de Portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2007: entre el 25 de Junio y el 13 de Julio de

2007.

2. Período de elaboración de los Portafolios por los

docentes: entre el 30 de Julio y el 19 de Octubre

de 2007.

3. Elaboración y entrega de la Autoevaluación: entre

el 30 de Julio y el 31 de Agosto de 2007.

4. Proceso de corrección de Portafolios: del 26 de Diciembre de 2007 al 1º de Febrero de 2008.

5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 25 y el 29 de Febrero de 2008.

6. Entrega de Informes de Resultados a los docentes:

entre el 17 y el 20 de Marzo de 2008.

Artículo 2º

Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2007 serán evaluados los docentes de aula del ámbito de la educación municipal que cumplen funciones en el Primer Ciclo de Enseñanza Básica en, a lo menos, los Subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática; los docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza o Educación Física; y los docentes de Enseñanza Media que impartan Lengua Castellana o Matemática, en las comunas que a continuación se indican:

Nº Región Comuna

1 Primera Región Putre

2 Primera Región Camarones

3 Primera Región Camiña

4 Primera Región Colchane

5 Primera Región General Lagos

6 Primera Región Huara

7 Primera Región Iquique

8 Primera Región Pica

9 Primera Región Alto Hospicio

10 Segunda Región María Elena

11 Segunda Región Antofagasta

12 Segunda Región Calama

13 Segunda Región San Pedro de Atacama

14 Segunda Región Tocopilla

15 Segunda Región Sierra Gorda

16 Segunda Región Ollagüe

17 Tercera Región Alto del Carmen

18 Tercera Región Chañaral

19 Tercera Región Diego de Almagro

20 Tercera Región Freirina

21 Tercera Región Huasco

22 Tercera Región Tierra Amarilla

23 Tercera Región Caldera

24 Cuarta Región Coquimbo

25 Cuarta Región Combarbalá

26 Cuarta Región La Higuera

27 Cuarta Región Los Vilos

28 Cuarta Región Río Hurtado

29 Cuarta Región Paihuano

30 Cuarta Región Andacollo

31 Quinta Región Puchuncaví

32 Quinta Región Quilpué

33 Quinta Región El Quisco

34 Quinta Región El Tabo

35 Quinta Región Papudo

36 Quinta Región Cabildo

37 Quinta Región Calle Larga

38 Quinta Región Casablanca

39 Quinta Región Con Con

40 Quinta Región Putaendo

41 Quinta Región Zapallar

42 Quinta Región Viña del Mar

43 Quinta Región Valparaíso

44 Quinta Región Los...

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