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Decreto núm. 10, publicado el 13 de Marzo de 1991. FIJA LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE LOS CORREDORES DE LA BOLSA Y AGENTES DE VALORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE LOS CORREDORES DE LA BOLSA Y AGENTES DE VALORES

Núm. 10.- Santiago, 14 de Enero de 1991.- Visto: Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto ley N°824, de 1974; lo establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.985, de 1990; las facultades contenidas en el artículo 100 de la Ley de la Renta; y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

  1. - Que uno de los objetivos de las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 18.985, de 1990, fue el de restablecer en el caso de los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad, para el cumplimiento de sus pagos provisionales mensuales, el mismo mecanismo que utilizaban al 31 de Diciembre de 1988, es decir, mediante una tasa variable aplicada sobre los ingresos brutos tanto percibidos como devengados establecidos en la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

  2. - Que para la puesta en vigencia del referido mecanismo, considerando al efecto, que el impuesto de Primera Categoría conforme a lo señalado por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.985, por los períodos comerciales 1991 a 1993, se declarará con una tasa de 15% para luego volver en el año 1994 y siguientes a declararse con su tasa general de 10% establecida en el artículo 20 de la Ley de la Renta, fue necesario establecer normas transitorias vigentes en determinados períodos para el cumplimiento de dichos pagos, que de una u otra manera alteran las normas generale por los cuales se rige la mencionada modalidad de anticipar el impuesto, las cuales se contienen en el artículo 8° transitorio de la Ley señalada en primer término;

  3. - Que los contribuyentes que cumplían sus pagos provisionales mensuales bajo el establecimiento de disposiciones especiales, como lo son los corredores de bolsa y agentes de valores, que efectuaban sus pagos previsionales en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 813, de 1987, también quedaron regulados por las normas transitorias señaladas precedentemente;

  4. - Que a raíz de lo anterior y atendiendo al texto expreso del artículo 8° transitorio de la ley N° 18.985, los citados contribuyentes sólo podían...

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