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Ley núm. 10254, publicada el 20 de Febrero de 1952. AUTORIZA A LA CAJA DE LA HABITACION PARA ADQUIRIR INMUEBLES CON LOS FINES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA CAJA DE LA HABITACION PARA ADQUIRIR INMUEBLES CON LOS FINES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° La Caja de la Habitación podrá adquirir inmuebles para venderlos divididos en sitios, a personas de escasos recursos, en la forma y condiciones que esta ley establece.

Artículo 2°

Antes de proceder a la venta de los terrenos, la Caja determinará y ejecutará las obras mínimas de urbanización, cuyo costo deberá cargarse al precio de venta de los sitios. En la misma forma se procederá respecto de los demás gastos en que incurriere la Caja.

No serán aplicables a estas operaciones las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás leyes, ordenanzas y acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios.

En todo caso, la Caja de la Habitación se ajustará a los trazados obligatorios de los planos reguladores aprobados.

Artículo 3°

Los sitios que venda la Caja tendrán una superficie máxima de ochocientos metros cuadrados. Su valor lo determinará el Consejo Superior de la Caja y no podrá exceder de 12 sueldos vitales de la localidad en que se procediere al loteamiento. La Caja no podrá adquirir terrenos en que, practicada su división con arreglo a este artículo, resultare para cada lote un precio superior al máximo señalado, incluyéndose en dicho máximo los costos de urbanización y demás en que se incurriere.

El precio de venta se pagará con un 3% de interés más un medio por ciento de comisiones anuales, y deberá amortizarse en un plazo máximo de 15 años.

Artículo 4°

Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley los obreros, empleados y personas de escasos recursos que gocen de una entrada mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales, que no posean otro inmueble y que carezcan de otros medios de fortuna.

Tendrán preferencia para optar a estos beneficios en el siguiente orden: 1.o. Las familias que fueren lanzadas judicialmente de la vivienda que ocupen, siempre que la causa del lanzamiento no fuere la falta de pago; 2.o Los jefes de familia numerosa, y 3.o Quienes ofrecieran una mayor cuota al contado para el pago del precio del terreno o aportaren materiales suficientes para construir su vivienda.

Artículo 5

o Los que se acogieren a los beneficios de esta ley deberán tomar posesión material del predio que se les asigne o iniciar la construcción de su vivienda, a más tardar en el plazo de 90 días, contados desde su entrega oficial por la Caja y deberán habitar la vivienda, con su familia, dentro de dos años, contados desde la misma fecha.

En caso de infracción la operación quedará sin efecto, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado de lo que hubiere pagado por concepto de amortización de su deuda y del valor de las mejoras que hubiere introducido, previa tasación practicada por el Departamento Técnico de la Caja.

Artículo 6

o Podrá la Caja otorgar préstamos en materiales de construcción hasta por un 50% del valor del sitio.

En casos calificados y previa caución que se estime suficiente por la Caja, dichos préstamos podrán elevarse hasta concurrencia del valor total del sitio.

Estos préstamos deberán reembolsarse en el plazo máximo de cinco años, con el 3% de interés y 1/2% de comisión anuales.

Artículo 7

o Las Cajas de Previsión otorgarán a sus imponentes que hubieren obtenido un sitio en conformidad a esta ley, préstamos especiales no inferiores a 10 sueldos vitales, que se invertirán en la edificación del predio.

No regirán para esta clase de préstamos las restricciones establecidas en los estatutos orgánicos de los respectivos institutos de previsión.

Dichos préstamos se garantizarán con las imposiiones de los solicitantes y, en subsidio, con hipoteca de la propiedad, aun cuando, fuere de grado posterior a las constituídas en favor de la Caja de la Habitación. Estos préstamos se reembolsarán en el plazo de 10 años, con el interés y comisión anuales que rigen usualmente en estas instituciones.

El producto de estos préstamos se entregará a la Caja de la Habitación, que supervigilará su correcta inversión.

Si el préstamo se concediere antes que el imponente hubiere adquirido título de dominio sobre el predio, la constitución de la hipoteca se diferirá a la...

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