Decreto S/N - MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241068990

Decreto S/N - MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO

En Sesión Ordinaria Nº33-2007, efectuada el 29 de

noviembre del 2007, el Honorable Concejo Municipal de

Puente Alto, aprobó la modificación a la Ordenanza Nº

18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación,

Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de

Alcohol en la Comuna de Puente Alto", en sus artículos

6, letra c; 9 y 41 letra b), quedando en definitiva de

la siguiente manera:

Artículo 6

Sin perjuicio de ello, los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de Bebidas Alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de Domingo a Viernes y las 01:00 horas de Sábados.

  1. Barrio Eyzaguirre: Todas las Clases,

    Comprende la Avenida Eyzaguirre, ambos costados, entre la Calle Balmaceda por el oriente y Ejército Libertador por el Poniente.

  2. Barrio Centro: Clases D, F, G, M y O.

    Comprende el perímetro comprendido por los domicilios de ambos costados de las siguientes Calles o Ejes de Calles: Nemesio Vicuña - Carlos Aguirre Luco por el Oriente, Coquimbo-Clavero-

    Tocornal Frez por el Poniente, Domingo Tocornal por el Norte y Sargento Menadier por el sur.

  3. Zonas de Conjuntos Habitacionales incluyendo los locales comerciales insertos en ellos cualesquiera sea la vialidad que enfrenten: Clases F, G, H, O.

Artículo 9

Todo negocio amparado por una patente de alcoholes, podrá implementar medidas de seguridad para el local, las que además deberán garantizar la tranquilidad y seguridad del público que concurre a ellos.

Artículo 41

Sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:

  1. Comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.

  2. Comercialización de bebidas alcohólicas en locales comerciales a través de vía no destinada al efecto o a través de rejas que impidan el libre acceso del comprador al local comercial.

  3. Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes sin autorización municipal o por período superior a un año.

  4. Ejercicio...

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