Decreto S/N - MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº18 SOBRE EJERCICIO, OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE PATENTES DE ALCOHOL EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO
En Sesión Ordinaria Nº33-2007, efectuada el 29 de
noviembre del 2007, el Honorable Concejo Municipal de
Puente Alto, aprobó la modificación a la Ordenanza Nº
18, "Sobre Ejercicio, Otorgamiento, Renovación,
Caducidad, Traslados y Transferencias de Patentes de
Alcohol en la Comuna de Puente Alto", en sus artículos
6, letra c; 9 y 41 letra b), quedando en definitiva de
la siguiente manera:
Sin perjuicio de ello, los comercios amparados por las patentes de expendio y/o consumo de Bebidas Alcohólicas que se señalan y que se encuentran establecidos en las zonas urbanas que se indican tendrán como hora límite de funcionamiento las 0:00 horas de Domingo a Viernes y las 01:00 horas de Sábados.
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Barrio Eyzaguirre: Todas las Clases,
Comprende la Avenida Eyzaguirre, ambos costados, entre la Calle Balmaceda por el oriente y Ejército Libertador por el Poniente.
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Barrio Centro: Clases D, F, G, M y O.
Comprende el perímetro comprendido por los domicilios de ambos costados de las siguientes Calles o Ejes de Calles: Nemesio Vicuña - Carlos Aguirre Luco por el Oriente, Coquimbo-Clavero-
Tocornal Frez por el Poniente, Domingo Tocornal por el Norte y Sargento Menadier por el sur.
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Zonas de Conjuntos Habitacionales incluyendo los locales comerciales insertos en ellos cualesquiera sea la vialidad que enfrenten: Clases F, G, H, O.
Todo negocio amparado por una patente de alcoholes, podrá implementar medidas de seguridad para el local, las que además deberán garantizar la tranquilidad y seguridad del público que concurre a ellos.
Sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:
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Comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública.
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Comercialización de bebidas alcohólicas en locales comerciales a través de vía no destinada al efecto o a través de rejas que impidan el libre acceso del comprador al local comercial.
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Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes sin autorización municipal o por período superior a un año.
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Ejercicio...
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