Ley núm. 15256, publicada el 01 de Octubre de 1963. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497314450

Ley núm. 15256, publicada el 01 de Octubre de 1963. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN IMPUESTO ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Cabrero, de la provincia de Concepción, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, préstamos que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos (E° 20.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines:

  1. Aporte a la Dirección de Pavimentación

    Urbana para obras de pavimentación en

    las diversas calles de la ciudad ______ E° 10.000

  2. Aporte a la Dirección de Obras

    Sanitarias para ampliación de la red de

    agua potable en Cabrero _______________ 1.500

  3. Expropiaciones de terrenos para

    apertura de calles en Cabrero y

    Tomeco _________________________________ 3.500

  4. Adquisición de motor para

    electrificación del pueblo de Tomeco __ 3.000

  5. Construcción de pozo de concreto y sus

    cañerías para dotar de agua al pueblo

    de Tomeco _____________________________ 1.500

  6. Arreglo de calles y aceras en el pueblo

    de Tomeco _____________________________ 500

    -----------

    TOTAL _____________________________ E° 20.000

    ===========

Artículo 4°

La Municipalidad de Cabrero, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultase insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras...

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