Resolución núm. 7995 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2011. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CAÑAS Y ARTÍCULOS COMPUESTOS PARCIAL O TOTALMENTE DE BAMBÚ, DE LA SUBFAMILIA BAMBUSOIDEAE, Y DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 6 MM; MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.465, DE 1981 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 627, DE 1982 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693446

Resolución núm. 7995 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2011. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CAÑAS Y ARTÍCULOS COMPUESTOS PARCIAL O TOTALMENTE DE BAMBÚ, DE LA SUBFAMILIA BAMBUSOIDEAE, Y DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 6 MM; MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.465, DE 1981 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 627, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA CAÑAS Y ARTÍCULOS COMPUESTOS PARCIAL O TOTALMENTE DE BAMBÚ, DE LA SUBFAMILIA BAMBUSOIDEAE, Y DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 6 MM; MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.465, DE 1981 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 627, DE 1982

Núm. 7.995 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, N°s 1.465 de 1981, 627 de 1982, 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se han interceptado, en puntos de ingreso y al interior del territorio chileno, plagas cuarentenarias en cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, lo que ha determinado establecer medidas fitosanitarias de emergencia.

  3. Que se ha elaborado un Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, de la Subfamilia Bambusoideae, de un espesor superior a los 6 mm, procedentes de cualquier país de origen.

  4. Que, para efectos de esta Resolución las cañas y artículos de bambú, son aquellos que han sido sometidos a un proceso de secado natural o artificial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 20%, expresado como porcentaje del peso seco,

    Resuelvo:

    Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para cañas y artículos compuestos parcial o totalmente por bambú, de la subfamilia Bambusoideae, y de un espesor superior a los 6 mm, cualquiera sea su presentación comercial y procedencia.

  5. Para la importación a Chile, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, el cual debe consignar como Declaración Adicional lo siguiente:

    "El envío ha sido sometido a un tratamiento contra Heterobostrychus aequalis (Waterhouse) (Coleoptera, Bostrichidae) y Sinoxylon spp. (Coleoptera...

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