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Decreto 44 - APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2011

APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

Núm. 44.- Santiago, 26 de enero de 2011.- Visto: El artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.378, particularmente el artículo cuarto transitorio; la ley N° 20.468; el DFL N° 343, de 1953; el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 1/19.175. de 2005; el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que la ley N°20.378, modificada por la ley Nº 20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que la ley citada otorgó, en su artículo cuarto transitorio, un aporte especial a los gobiernos regionales para el transporte y conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

  3. Que según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los gobiernos regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

  4. Que en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

  5. Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.

  6. Que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por disposición expresa del artículo cuarto transitorio letra a) de la ley N°20.378, dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de la ley N°20.378.

  7. Que, asimismo, la norma precitada establece que el procedimiento deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad, sin perjuicio de la facultad de los gobiernos regionales de ordenar la conservación de algunos de ellos.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente Reglamento regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, en adelante el "Programa Especial", así como los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, en adelante "Programas de Modernización, a que se refiere la letra a) del artículo cuarto transitorio de la ley N°20.378.

Artículo 2

Los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, y de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor. El Programa Especial deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra antes señalada, los gobiernos regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.

Los Programas de Modernización deberán considerar mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros, mejoren la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos.

La administración del Programa Especial y de los Programas de Modernización se realizará en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, el que deberá colaborar y asesorar a los gobiernos regionales para su ejecución y fiscalización.

Por cada región, el gasto anual que irrogue el Programa Especial y/o los Programas de Modernización, estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 u otras fuentes de financiamiento que disponga el respectivo Gobierno Regional.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Renovación: Sustitución de un bus, minibús, trolebús, taxibús o taxi colectivo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

  2. Modernización: Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad o calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

  3. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto de un Programa de Modernización.

  4. Beneficio por Modernización: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante de un Programa de Modernización, que no implique la renovación del vehículo.

  5. Vehículo Saliente: El bus, minibús, trolebús, taxibús que ingresa al Programa Especial y que será chatarrizado, o bien, conservado para efectos de investigación histórica o para ser exhibido en museos, o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo.

  6. Vehículo Entrante: El bus, minibús, trolebús, taxibús o taxi colectivo que ingresa al Programa Especial en sustitución del vehículo saliente, o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación.

  7. Chatarrización: El proceso técnico mecánico de destrucción total de un vehículo, realizado por un chatarrizador, en conformidad al Título Tercero de este Reglamento.

  8. Primera Inscripción: Año y mes de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

  9. Antigüedad: Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.

  10. Valor de Compra: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, con arreglo a los requisitos del Programa Especial.

  11. Postulante: Persona natural o jurídica, que en calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.

  12. Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.

  13. Unión Temporal de Postulantes (UTP): Agrupación de...

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