Ley núm. 20269, publicada el 27 de Junio de 2008. OTORGA BONO PARA LOS PENSIONADOS QUE INDICA, EFECTÚA UN APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y REBAJA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807846

Ley núm. 20269, publicada el 27 de Junio de 2008. OTORGA BONO PARA LOS PENSIONADOS QUE INDICA, EFECTÚA UN APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y REBAJA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.269

OTORGA BONO PARA LOS PENSIONADOS QUE INDICA, EFECTÚA UN APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y REBAJA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $20.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión, de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744 y del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que, al 31 de mayo de 2008, tengan 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres y 65 o más años de edad, los hombres, y que se encuentren percibiendo pensiones cuyo valor, a esa misma fecha, no exceda de $255.000. Igual beneficio se concederá a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.

El bono extraordinario se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, junto con las respectivas pensiones, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31 de mayo de 2008.

El referido bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El pago de este bono extraordinario se efectuará por los organismos o instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando goce de más de una pensión.

A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 2º

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2008 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $20.000.000 miles.

Artículo 3º

Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, que modifica el...

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