Decreto 109 - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY 20.209 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240665294

Decreto 109 - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY 20.209

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY 20.209

Núm. 109.- Santiago, 22 de noviembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley 20.209, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2007; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, dicto lo siguiente,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que regula la bonificación por retiro voluntario del artículo primero transitorio de la ley 20.209.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1º Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

* Ley: La ley 20.209.

* Servicio o Servicios: Las instituciones a que se

refiere el artículo 2º de este reglamento.

* Unidad de Personal: La unidad que desempeñe

dichas funciones en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

* Departamento Subdirección de Recursos Humanos

del Servicio: El departamento de recursos humanos de los Servicios de Salud o la unidad que desempeñe dichas funciones sea en los Servicios de Salud o en instituciones

diferentes a éstos.

* Bonificación: La establecida en el artículo

primero transitorio de la ley 20.209.

Artículo 2º

Tienen derecho a percibir la bonificación los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en las Subsecretarías del Ministerio de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº249, de 1973, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nºs. 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud, del año 2000.

Artículo 3º

Podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo anterior que al 31 de diciembre de 2006 tuvieren o hubieren cumplido sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco años o más, si son hombres, y que entre el 28 de septiembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos.

Artículo 4º

La bonificación se otorgará a un máximo de 3.000 funcionarios, en dos períodos, privilegiándose en la selección a aquellos funcionarios de menores rentas y mayor edad, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este reglamento. En el primer período el beneficio se concederá hasta un máximo de 1.810 funcionarios y en el segundo hasta un máximo de 1.190 funcionarios, incrementándose esta última cifra en el número de cupos que queden disponibles en el primer período.

TÍTULO II Artículos 5 a 12

Del proceso de postulación

Artículo 5º

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior y deseen postular a la bonificación, deberán presentar, en duplicado, su solicitud de postulación ante la Unidad de Personal tratándose de los Servicios de Salud y en el Departamento de Recursos Humanos respecto de los restantes organismos señalados en el artículo 2º, en un formulario que al efecto le proporcionará la entidad empleadora y en el que se señalará: a)...

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