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Decreto Ley 999 - CONCEDE BONIFICACION, ANTICIPO Y ESTABLECE MODALIDADES DE REAJUSTE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

CONCEDE BONIFICACION, ANTICIPO Y ESTABLECE MODALIDADES DE REAJUSTE

Núm. 999.- Santiago, 25 de Abril de 1975.- Teniendo presente:

Que es propósito del Supremo Gobierno conservar el sistema de reajustes periódicos establecido en el decreto ley N° 670, de 1974, que permite a los trabajadores mantener el poder adquisitivo de sus rentas ante el proceso inflacionario que ha debido afrontar el país.

Que las medidas de reordenamiento que se están adoptando producirán un fuerte decrecimiento en la tasa del índice de precios al consumidor, lo que obliga a ajustar el sistema establecido en el decreto ley N° 670 a fin de que resulte congruente con ese decrecimiento y facilite su mantención.

Que en todo caso, cualquier ajuste del sistema debe favorecer siempre a los sectores de más bajos ingresos, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Concédese a todos los trabajadores del sector público, empleados y obreros, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, una bonificación de E° 20.000.

Esta bonificación no estará sujeta a restitución ni será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, y deberá ser pagada en el mes de Abril de 1975.

Artículo 2°

Los presupuestos de las Municipalidades, Instituciones y Empresas del sector público se entenderán modificados para el solo efecto del pago de este beneficio, sin perjuicio de que posteriormente, dichas entidades regularicen la situación presupuestaria respectiva.

Artículo 3°

Créase, en el Presupuesto de la Nación, el siguiente ítem que será excedible "08/01/03.07.001 Bonificación Abril de 1975 ... E° 20.000.000.000".

Los servicios fiscales, incluidos el Congreso Nacional y el Poder Judicial, pagarán la bonificación que concede el artículo 1°, directamente, sin necesidad de decreto, mediante giros con cargo a dicho ítem.

El Ministro de Hacienda, por decreto supremo, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá disponer la entrega, con cargo al mismo ítem, de las cantidades necesarias para que paguen la bonificación, a las instituciones del sector público que no puedan financiar en todo o en parte, con sus recursos propios.

Se entenderá por recursos propios los definidos en el artículo 35 del decreto ley N° 550, de 1974. La definición de recursos propios a que se refiere este inciso se aplicará también respecto de las instituciones de previsión que no sean semifiscales. La referencia que este último precepto legal hace a la Superintendencia de Seguridad Social se entenderá, respecto de las demás instituciones, hecha a...

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