Decreto 117 - REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243280878

Decreto 117 - REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES

Núm. 117.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.715 ha reconocido que en algunos establecimientos educacionales rurales subvencionados hay profesionales de la educación que cumplen la función de profesores encargados y ha dispuesto para ellos el pago de una Bonificación Especial;

Que, deberán identificarse los profesionales de la educación que están sirviendo las funciones de Profesor Encargado y establecerse los medios mediante los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, con el objeto de acceder a esta Bonificación Especial;

Que, además, deberán fijarse los procedimientos requeridos para pagar dicha Bonificación Especial;

Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley de Educación Nºs. 1, de 1996 y 2 de 1998; en el artículo 13 de la ley Nº 19.715 y en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile:

D e c r e t o:

TITULO I Artículos 1 y 2

De los requisitos de los profesionales de la

educación

Artículo 1º

Los profesionales de la educación, para tener derecho a percibir la bonificación especial a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.715 deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado. Deberá señalarse en el respectivo contrato o decreto el período de ejercicio de la función de encargado, las horas semanales de contratación y la identificación de la escuela donde se desempeña;

  2. Cumplir la función de docencia de aula-horas de clase, además de las de profesor encargado. Ambas responsabilidades deberán constar en el contrato o designación respectiva;

  3. Tener título de profesor, o estar habilitado o estar autorizado por la autoridad competente para ejercer la función docente;

  4. Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.

Artículo 2º

Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Profesores Encargados, designados o contratados o se desempeñan con 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, percibirán el total de la bonificación especial que fija la ley.

Si un profesional de la educación tiene designación o contrato o se desempeña con una jornada inferior a 44 horas cronológicas semanales, tendrá derecho a percibir la bonificación especial en el monto proporcional correspondiente.

TITULO II Artículo 3

De las características de los establecimientos

educacionales

Artículo 3º

Para efectos del pago de la Bonificación de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea y cumplir con las siguientes características:

  1. Estar ubicados en zonas de características geográficas especiales, de aislamiento geográfico o limítrofe y

  2. Que por su tamaño y estructura no cuente con director y es factible que continúe su funcionamiento de manera regular.

TITULO III Artículos 4 a 6

De los montos de la bonificación especial para

profesores encargados de escuelas rurales

Artículo 4º

Los profesionales de la educación |!|que cumplan los requisitos establecidos en la ley y |!|en el presente reglamento, tendrán derecho a percibir |!|una Bonificación Especial de los siguientes montos: |!||!||!|a) $26.079 mensuales en el período contemplado.

entre el 1 de febrero de 2001 y el 31 de enero

de 2002;

  1. $56.531 mensuales a partir desde el 1 de febrero

de 2002.

|!|El valor fijado en la letra b) del inciso anterior |!|se reajustará posteriormente en el mismo porcentaje y |!|oportunidad en que varíe la unidad de subvención |!|educacional (USE), de acuerdo con lo dispuesto...

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