Resolucion núm. 1492 EXENTA, el 30 de Noviembre de 2006. ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE EQUIPOS TELEFONICOS MOVILES ROBADOS Y/O HURTADOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470505658

Resolucion núm. 1492 EXENTA, el 30 de Noviembre de 2006. ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE EQUIPOS TELEFONICOS MOVILES ROBADOS Y/O HURTADOS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE EQUIPOS TELEFONICOS MOVILES ROBADOS Y/O HURTADOS

Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.492 exenta.- Vistos:

  1. El Decreto Ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. La Resolución Exenta N° 159, de 28 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  4. El Oficio Circular N° 54/PRE N° 03, de 2003.

  5. La Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  6. Que, en virtud del documento individualizado en el literal d) de los Vistos, se instruyó en su oportunidad a las compañías telefónicas móviles en orden a la creación de un registro compartido de equipos telefónicos móviles robados y/o hurtados, a la suspensión del suministro telefónico correspondiente y a la inhabilitación de los equipos de la especie, y a cuyo respecto se estableció también un procedimiento a seguir, tanto por los suscriptores como por los usuarios de prepago, con el objeto de permitir la materialización y alimentación de la referida base de datos o registro;

  7. Que, atendido que el procedimiento antes referido contempla una doble instancia de obligaciones para el suscriptor o usuario afectado por el delito, cada una de las cuales exige la concurrencia presencial del mismo, primero ante Carabineros de Chile para efectuar la denuncia y después ante la compañía móvil que corresponda para materializar el bloqueo, además de otras exigencias formales, se ha advertido que, resulta conveniente revisar dicho procedimiento para que resulte lo menos engorroso y oneroso posible para el titular del equipo telefónico;

  8. Que, asimismo, debe facilitarse la inhabilitación total del equipo robado o hurtado, de manera de desincentivar este ilícito y el de receptación que le es comúnmente subsiguiente, así como evitar la comisión de otros delitos a través de terminales robados o hurtados;

  9. Que, en el contexto de lo señalado, se advierte también la necesidad de disponer de numeración específica que permita al afectado comunicar a la mayor brevedad a la compañía prestadora del servicio la circunstancia del robo o hurto -aún antes incluso de la realización de la denuncia en Sede Policial o ante el Ministerio Público-, para efectos, no sólo de la suspensión o bloqueo del servicio, sino también para la desactivación del equipo;

  10. Que, sin perjuicio de la necesidad subsistente de acreditar la titularidad sobre el equipo hurtado y/o robado, deben flexibilizarse las exigencias actualmente existentes, de modo que los usuarios de prepago a cuyo respecto no existan antecedentes en torno a la titularidad sobre dichos aparatos terminales, no resulten gravados con mayores obligaciones y costos que los suscriptores; y de conformidad a mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    1. - Las concesionarias de servicio publico telefónico móvil -en adelante también e...

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