Decreto 157 - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES ROBADOS, HURTADOS Y EXTRAVIADOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 302915546

Decreto 157 - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES ROBADOS, HURTADOS Y EXTRAVIADOS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Septiembre de 2011

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES ROBADOS, HURTADOS Y EXTRAVIADOS

Santiago, 1 de julio de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 157.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº 20.502 de 2011, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modificó diversos cuerpos legales;

  3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  4. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. La Ley Nº 20.471 de 2010, que crea el Organismo Administrador de la Portabilidad;

  6. La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;

  7. La resolución exenta Nº 159, de 28 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que creó el Sistema de Transferencia de Información (STI).

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  9. Que se requiere de una política de Estado para disminuir al máximo la reutilización delictiva de equipos terminales conectados a las redes de las concesionarias del Servicio Público Telefónico Móvil robados, hurtados o extraviados y con esto desincentivar la sustracción dolosa y receptación de los aparatos objeto material de los ilícitos;

  10. Que, asimismo, debe facilitarse el bloqueo del equipo robado, hurtado o extraviado, así como la inhabilitación de la SIM Card o su equivalente, de manera de disuadir la comisión de los ilícitos antes referidos y evitar que se perpetren otros mediante el empleo de estos terminales;

  11. Que, en el contexto de lo señalado, se advierte también la necesidad de disponer de numeración específica que permita al afectado comunicar a la mayor brevedad a la concesionaria del servicio público telefónico móvil, la ocurrencia del robo, hurto o extravío, aun antes incluso que se efectúe la correspondiente denuncia ante las instituciones policiales, el Ministerio Público o los tribunales con competencia criminal, para los efectos no sólo de la suspensión o bloqueo del servicio, sino también para la desactivación inmediata del equipo;

  12. Que, por su parte, la ley Nº 20.471, incorporó un nuevo artículo 25º bis a la ley Nº 18.168, estableciendo que todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos. Dicha disposición, junto con crear un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), establece los principales aspectos funcionales y operacionales del sistema de portabilidad numérica, remitiendo a la potestad reglamentaria la regulación especifica. En cumplimiento del aludido mandato legal, se han dictado los reglamentos aprobados mediante decretos supremos números 379 de 2010 y 16 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y Reglamento que Establece el Procedimiento de Licitación para Designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su Instalación, Organización, Funcionamiento y Condiciones Económicas de los Servicios concernientes a las Transacciones asociadas a la Portabilidad, respectivamente;

  13. Que, atendida la obligación legal de implementar el sistema de portabilidad del número telefónico en el país, se requiere un procedimiento de verificación unificado para todo el territorio nacional, con el cual previamente se pueda comprobar que el equipo móvil que se vincule a una solicitud de portación del número no se encuentra...

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