Decreto 67 - ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN BLOQUE DORADO RIQUELME PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y METHANEX CHILE S.A. EN LA DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239769834

Decreto 67 - ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN BLOQUE DORADO RIQUELME PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y METHANEX CHILE S.A. EN LA DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN BLOQUE DORADO RIQUELME PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y METHANEX CHILE S.A. EN LA DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 67.- Santiago, 6 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el Decreto Ley N°1.089, de 1975, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1986, del Ministerio de Minería y sus modificaciones posteriores; en el Decreto con Fuerza de Ley N°302, de 1960, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; en la Ley N°9.618 y sus modificaciones posteriores; en el Decreto Supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos, en cualquier terreno que se encuentren.

  2. Que, la Ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, dispone que los hidrocarburos en estado líquido y gaseoso no son susceptibles de concesión minera.

  3. Que, asimismo, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 N°24, inciso 10, que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por Decreto Supremo;

  4. Que, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, los contratos especiales de operación, y ejercer directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, las funciones o derechos que el Decreto Supremo y el correspondiente contrato especial de operación le señalen;

  5. Que, el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°1.089, de 1975, establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos;

  6. Que, el Decreto con Fuerza de Ley N°2 precedentemente citado, regula asimismo, la retribución del Contratista, la libre exportación de hidrocarburos, el libre acceso al mercado de divisas, el régimen tributario aplicable al Contratista, franquicias y beneficios, exención de impuestos o gravámenes a las transferencias de hidrocarburos, régimen aplicable al subcontratista, régimen aduanero especial para bienes destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, entre otras;

  7. Que, para los efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.089, de 1975, se entiende por Contrato Especial de Operación, aquel que el Estado celebra con un Contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, fije por Decreto Supremo el Presidente de la República; Contratista, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación; Contrato de Trabajo Petrolero Específico, aquel por el cual el Contratista de un contrato especial de operación encarga a un tercero la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de exploración o explotación de hidrocarburos; Subcontratista, la persona que presta el servicio o ejecuta la obra;

  8. Que, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°9.618, ha ejercido su derecho de explorar y explotar las reservas de hidrocarburos en el área denominada “Bloque Dorado Riquelme”, estando facultada para asociarse con aquellas empresas que estime convenientes para la celebración de un Contrato Especial de Operación Petrolera (en adelante “CEOP”) con el Estado de Chile;

  9. Que, con fecha 31 de octubre del año 2007, ENAP y la empresa Methanex Chile Limited, Agencia en Chile (hoy Methanex Chile S.A.), han acordado a través de un Acuerdo de Entendimiento su disposición a realizar sus mejores esfuerzos para la concreción de un CEOP con el Estado de Chile, respecto al Bloque Dorado Riquelme;

  10. Que, con fecha 30 de marzo de 2009, el Gerente General de ENAP y el Gerente General de Methanex Chile S.A. solicitaron a esta Secretaría de Estado iniciar los trámites necesarios para la suscripción de un Contrato Especial de Operación Petrolera relativo al Bloque Dorado Riquelme;

  11. Que, mediante Oficio Público RR.EE. DIFROL N°F-1186, ingresado al Ministerio de Minería con fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado manifestó que los vértices del Bloque Dorado Riquelme se encuentran íntegramente en territorio nacional, así como no tener observaciones o reparos que formular a la celebración de suscripción de Contrato Especial de Operación Petrolera en el área denominada “Bloque Dorado Riquelme”, en el entendido que este acto es independiente de otros derechos que pudieran constituirse respecto del terreno que comprende las áreas definidas;

  12. Que, por medio del Ord. Gabm. N°884, de 9 de octubre de 2008, la Ministra de Bienes Nacionales informó que el área propuesta de contrato se superpone en 7.689 hás. aproximadamente con parte de la propiedad fiscal identificada con rol de avalúo número 5101-19, inscrita a fojas 606 N°766 del año 1976, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, de la comuna de San Gregorio, la cual se encuentra destinada al Ejército de Chile, según Decreto N°3, de fecha 24 de enero de 1977, otorgada por una superficie de 22.085 hás. a favor de dicha rama castrense. Respecto del resto del bloque, se informa que el mismo se superpone con propiedad particular;

  13. Que, mediante Oficio EMDN.DAE.DAC.(R) N°6800/2109/SD, de fecha 23 de marzo de 2009, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional informó a la Subsecretaria de Minería, el parecer de las distintas instituciones de la defensa nacional, en relación a la suscripción del CEOP Dorado Riquelme, señalándose que no existen impedimentos para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona abarcada por el Bloque Dorado Riquelme, sin perjuicio de indicarse que es necesario establecer “restricciones” o “zonas de exclusión” como consecuencia de la existencia de campos minados instalados dentro del Bloque Dorado Riquelme, en las zonas generales del “Sector Bombalot”, “Sector Oasy Harbour”, "Estancia...

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