Ordenanza núm. 478, publicada el 08 de Septiembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 527249230

Ordenanza núm. 478, publicada el 08 de Septiembre de 2014. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

Núm. 478.- Iquique, 23 de julio de 2014.- Vistos:

La ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La ley Nº 18.290, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito.

El memorándum Nº 2.015/2014, del 24 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Los Dictámenes Nos 21.889/2004, 33.782/89, emanados de la Contraloría General de la República.

La ordenanza municipal Nº 444/2010, del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.

Ordenanza de derechos municipales.

El certificado Nº 438/2014, del 18 de julio de 2014, emanado del Secretario Municipal (S), en que consta el acuerdo Nº438/2014.

Decreto alcaldicio Nº 194, Materia de Personal, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a don Jorge Soria Quiroga.

Decreto alcaldicio Nº 664, Materia de Personal, de fecha 18 de julio de 2014, que designa como Secretario Municipal (S) a don Guillermo Cerda Albornoz.

Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente los artículos 2 y 63.

Considerando:

Que el artículo 5º, letra c) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, precave que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán una serie de facultades, entre éstas, las de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.

Que la letra d) del artículo 5º, de la citada disposición de rango constitucional, faculta a las municipalidades para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.

Que la ordenanza municipal Nº 444/2010, del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública, no regula suficientemente los bienes nacionales de uso público.

Que frente a ello el Honorable Concejo Municipal, a través de acuerdo Nº 438/2014, de fecha 17 de julio del presente año, resolvió reemplazar la Ordenanza Municipal Nº 444/2010, por una nueva ordenanza.

Ordeno:

  1. Apruébase la Ordenanza Municipal que regula el uso de los espacios de dominio público, el retiro de vehículos que se encuentren en estado de abandono y/o mal estacionados, en las vías públicas, y de las cercas y/o enrejados levantados en las mismas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, que a continuación se indica:

REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

 

TÍTULO I De los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono Artículos 1 a 8
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los espacios de dominio público, prohibiendo el levantamiento de cercas y/o enrejados en las vías públicas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, otorgados por la Municipalidad de Iquique.

Artículo 2º

También regula el uso de los espacios de dominio público, por parte de los vehículos de todo tipo, estableciendo un procedimiento de retiro de los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono en las vías públicas y/o mal estacionados, o en estado de desarme, entorpeciendo su uso al resto de la comunidad, y respecto de aquellos derivados al aparcadero o corral municipal, por orden de la autoridad competente.

Artículo 3º

Estarán sujetos a la presente Ordenanza todas aquellas personas, conductores y/o propietarios de cualquier clase de vehículos, o de chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que transiten por las calles y demás vías públicas de la comuna de Iquique, o en su defecto, hagan uso indebido de éstas, entorpeciendo el normal uso al resto de la comunidad.

Artículo 4º

Se entenderá por vía pública cualquier espacio de dominio y uso público, por donde transitan los peatones o circulan los vehículos, como ser: calzadas, aceras, berma, ciclovía, platabandas o bandejones, entre otros.

Artículo 5º

Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública...

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