Ordenanza núm. 66, publicada el 17 de Julio de 2009. MODIFICA ORDENANZA Nº7 BIS PARA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº7 BIS PARA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Núm. 66.- La Florida, 25 de junio de 2009.- Vistos: La ordenanza Nº7 Bis para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, cuyo texto actualizado fue aprobado por decreto exento Nº708 de 22 de noviembre de 2002; el acuerdo Nº176, adoptado en Sesión Ordinaria Nº22, de fecha 17 de junio de 2009, por el Concejo Municipal; lo dispuesto en el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario según modificación introducida por la ley Nº18.682; lo previsto en el artículo 62 del decreto ley Nº3.063 de 1979, en concordancia con el artículo 192 del Código Tributario; la ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado y las facultades conferidas por la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando: Que es interés del municipio ayudar a los deudores en el pago moroso de sus deudas y propiciar el pago eficiente de éstas, debiendo para ello ajustar las disposiciones de la ordenanza Nº7 Bis a la normativa vigente.
Dispongo la siguiente ordenanza:
Modifícase la ordenanza Nº7 Bis para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, cuyo texto actualizado fue aprobado por decreto exento Nº708, de 22 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido:
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- Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 3º por el siguiente:
"El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de parte que adeudare por concepto de patentes, contribuciones, permisos o derechos. El interés se calculará sobre los valores rejustados en la forma señalada en el inciso primero."
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- Incorpórase en el inciso primero del artículo 6º, la siguiente frase, seguida de punto seguido:
"Se exceptúa el pago parcial de derechos de aseo."
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- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 7º:
a.- Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
"La periodicidad de la cuota será mensual"
b.- Incorpórese los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:
"Tratándose de deudas de derechos de aseo, los convenios podrán o no contemplar un pie, y en el caso afirmativo, éste no podrá ser menor a 0,1 unidad tributaria mensual (UTM)
La periodicidad de la cuota será...
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