Decreto 42 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE Y DEROGA NORMAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241115774

Decreto 42 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE Y DEROGA NORMAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

SERVICIO DE SALUD ÑUBLE Y DEROGA NORMAS QUE INDICA

Núm. 42.- Santiago, 27 de junio de 2007.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134;

16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S.

Nº28, de 1994, y el D.S. Nº108 del año 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Primero: Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble:

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble, en adelante "el Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, el D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II De la afiliación Artículo 2
Artículo 2º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo contratados por esta institución, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

TITULO III De la administración Artículos 3 a 6
Artículo 3º

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Jefe Superior del Servicio de Salud o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Finanzas o quien lo subrogare;

  3. El Subdirector(a) de Recursos Humanos del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, o quien lo subrogare.

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe de la Sección Bienestar del Departamento de Recursos Humanos actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, sólo derecho a voz.

Artículo 4º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General: Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.

Artículo 5º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados, quienes obtengan las dos primeras mayorías, y actuarán como suplentes quienes obtengan la 3ª y 4ª mayoría. Un representante y suplente de los afiliados será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º del presente Reglamento.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

En caso de empate, asumirá como titular el funcionario de mayor antigüedad ininterrumpida como afiliado del Servicio de Bienestar.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando corresponda, en conformidad al artículo 23 del Reglamento General. Ambas sesiones se citarán por escrito por el Presidente del referido Consejo.

TITULO IV Del financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Salud Ñuble y que éste aportará, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados.

  5. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias.

  7. Con los excedentes que produzcan la administración de cabañas de descanso u otros centros de esparcimiento administrados por el Servicio.

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

  9. Con la cuota de incorporación que deben pagar los socios al momento de ser aprobada su solicitud de incorporación al Servicio, cuota que será equivalente a una cotización mensual.

Artículo 8º

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrieentes bancarias subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y el funcionario designado por el Director de la Institución.

En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director del Servicio de Salud haya designado en calidad de Suplentes.

TITULO V De los beneficios Artículos 9 a 20
Párrafo Primero Artículo 9

Atención médica y odontológica

Artículo 9º

El Servicio podrá...

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