Decreto núm. 20, publicado el 07 de Mayo de 1985. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 37 (T. Y P.S.) DE 1971 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470932810

Decreto núm. 20, publicado el 07 de Mayo de 1985. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 37 (T. Y P.S.) DE 1971

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 37 (T. Y P.S.) DE 1971

Santiago, 20 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 20.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en las leyes 11.764, 16.781, 17.538, el decreto 722, de 1955, del ex - Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y de acuerdo con la facultad que me confiese el artículo 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, aprobado por DS Nº 37, del 28 de Enero de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile.

TITULO I Artículo 1

Del Objetivo y Fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Empresa Portuaria de Chile, Unidad que dependerá directamente del Director de la Empresa, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, deportiva, cultural y social, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 12

De los Afiliados

Artículo 2º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, de planta, a contrata, los que se rijan por el DL 2.200 de 1978, y los trabajadores que jubilen en cualquiera de dichas calidades.

Artículo 3º

Para pertenecer al Servicio de Bienestar deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación, la cual debe ser aprobada por la Comisión Administrativa.

La afiliación al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en éste, serán absolutamente voluntarias.

Artículo 4º

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquiera causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5º

Los afiliados y sus cargas tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de la afiliación, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse dos meses después de aceptada la incorporación.

Artículo 6º

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.

No obstante lo anterior, el afiliado que renuncie por tercera vez al Servicio, no podrá ingresar nuevamente a éste.

Artículo 7º Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8º La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la Empresa Portuaria de Chile.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, renuncia que en todo caso deberá presentarse a lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se desea hacer efectiva.

  3. Por expulsión.

Artículo 9º Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar.

  2. Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

El Servicio de Bienestar en estos casos, estará obligado a dar cuenta a la Dirección de la Empresa.

Artículo 10º

La medida de expulsión de un afiliado deberá acordarse por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar al patrimonio o prestigio del Servicio.

Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días para hacer sus descargos.

Si la expulsión se hubiera fundado en el hecho que el afiliado haya obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% y, además, si se tratare de préstamos con un recargo del 100% del interés respectivo.

Artículo 11º

Cuando la naturaleza de la falta imputable al afiliado no revista, a juicio de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, ésta podrá acordar la suspensión de los beneficios para el infractor hasta por seis meses.

Artículo 12º

Los afiliados que pierdan dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar. En caso de incumplimiento, responderán los codeudores solidarios.

TITULO III Artículos 13 a 21

De la Administración

Artículo 13º

La dirección y administración estará a cargo de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, en adelante la Comisión Administrativa que estará integrada por:

  1. El Director de la Empresa o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.

  2. Un Jefe de Departamento de la Dirección.

  3. Un Jefe de la Administración Puerto de Valparaíso.

  4. Un representante de los afiliados de la Dirección y de la Administración del Puerto de Valparaíso.

  5. Un representante de los afiliados del resto de los Puertos de la Empresa.

Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

El Jefe del Servicio de Bienestar, actuará como Secretario de la Comisión Administrativa.

Artículo 14º Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Empresa en los 3 años anteriores a su elección. Esta circunstancia deberá acreditarse al postular a la elección, y

  4. No haber sido objeto de suspensión ni de expulsión por el Servicio de Bienestar.

En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de suplente para reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento o ausencia de éstas.

Artículo 15º

La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento interno.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 16º

En caso de impedimento o ausencia temporal de los representantes de la Institución a que se...

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