Decreto 111 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456870362

Decreto 111 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Julio de 2009

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Núm. 111 exento.- Santiago, 1 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº11.764, artículo 134; 16.395; artículo 24 y 17.538, artículo único, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota:

TÍTULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en adelante el Bienestar, tendrá por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, cultural, deportiva, recreativa, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

El referido Bienestar, se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, el DS Nº28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General".

TÍTULO II Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2º

La Administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Intendente Regional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, sólo derecho a voz, y será designado para estos efectos, por el Intendente Regional.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, estar afiliado al Bienestar a lo menos con un año de antigüedad, los que serán elegidos por votación directa de los asociados al Bienestar.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que tengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar o en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, según proceda.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, la cual, será citada por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación que la dispuesta en el inciso precedente.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivale a 0.5 U.F., cuyo valor corresponderá al del día de la incorporación;

  2. Con una cuota mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados pasivos;

  3. Con los aportes que anualmente se consulten en el Presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, el cual se aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Bienestar a sus afiliados;

  5. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;

  6. Con los demás bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título, y

  7. Con aportes extraordinarios que pueda fijar o acordar el Consejo Administrativo.

Artículo 7º

Los fondos de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y un funcionario de la Institución designado por el Intendente Regional no pudiendo recaer dicha designación en el Contador del Bienestar.

TÍTULO IV Artículos 8 a 16

De los Beneficios

Párrafo Primero Artículos 8 y 9

Atención Médica y Odontológica

Artículo 8º

El Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, inter-consulta y...

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