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Decreto 95 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.928 SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.928 SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 95.- Santiago, 16 de enero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios"; lo dispuesto en la ley N° 18.928 sobre Adquisición y Enajenación de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, y lo establecido en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 18.928, sobre "Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas":

REGLAMENTO DE LA LEY 18.928 SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto complementar las normas sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contrataciones de servicios de las Fuerzas Armadas contempladas en la ley N° 18.928, modificada por la ley N° 19.886, como también establecer los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones y contrataciones de los mismos.

Artículo 2 Representación de las Fuerzas Armadas:

El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea tendrán la representación del Fisco para efectuar, celebrar o suscribir actos, convenciones y contratos relativos a las materias que se refiere el artículo anterior, a título gratuito u oneroso, estipulando en éstos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, a su naturaleza o que sean accidentales.

Artículo 3 Facultad normativa interna:

Las Fuerzas Armadas podrán, separadamente, dictar las normas y procedimientos internos pertinentes, de acuerdo a sus propias modalidades, en todo aquello que no contravenga las leyes N° 18.928, Nº 19.886 y su Reglamento.

Artículo 4 Exclusiones y excepciones:

El presente Reglamento no se aplicará a las adquisiciones de material de guerra, a las de las leyes N° 7.144, N° 13.196 y sus modificaciones, N° 12.856, N° 12.867, N° 17.174, N° 18.476, a las que se efectúen directamente en el extranjero u otras que se hagan en virtud de leyes especiales.

También se exceptúan las contrataciones que se celebren para la adquisición de vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; de equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; de elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.

Igualmente se exceptúan las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional, o a la seguridad pública, en los términos establecidos en el artículo inciso segundo de la ley N° 19.886.

Artículo 5 Plazos:

Los plazos a que se refiere el presente Reglamento serán de días corridos.

Artículo 6 Aplicación extensiva:

Las normas del presente Reglamento serán aplicables a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las facultades otorgadas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de Investigaciones, al Director de Logística de Carabineros y al Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones.

Artículo 7 Definiciones:

Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación:

  1. Adjudicación:

    Acto administrativo fundado, por medio del cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública seleccionan a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro y de Servicios, regido por la ley N° 18.928 y N° 19.886.

  2. Adjudicatario:

    Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Procedimiento de Compras, para la suscripción del contrato.

  3. Bases:

    Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que describen los bienes y servicios a contratar, regulan el Procedimiento de Compras y el contrato, incluyendo las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

  4. Bases Administrativas:

    Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento, que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del Procedimiento de Compras.

  5. Bases Técnicas:

    Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

  6. Catálogo de Convenios Marco:

    Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública recurrir a ellos en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 52 del presente Reglamento.

  7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:

    Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

  8. Compra Conjunta:

    Se entenderá que una compra es conjunta o interinstitucional cuando en el procedimiento respectivo concurran dos o más instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. El llamado se efectuará en conjunto, sin perjuicio de la suscripción de los contratos u órdenes de compra con cada organismo en particular.

  9. Contratista:

    Proveedor que suministra bienes o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en virtud de la leyes N° 18.928, N° 19.886 y sus respectivos Reglamentos.

  10. Contrato de Suministro y de Servicio:

    Contrato que tiene por objeto la contratación o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles o servicios, incluyendo, entre otros, los contratos a que se refiere el inciso 2° del artículo , de la Ley N° 19.886.

  11. Convenio Marco:

    Procedimiento de contratación realizado por la Dirección, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

  12. Dirección de Compras o Dirección:

    La Dirección de Compras y Contratación Pública regida por los artículos 28 y siguientes de la ley N° 19.886.

  13. Formulario:

    Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica. Al completar estos formularios, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública observarán lo dispuesto en el artículo 20 inciso final de la ley N° 19.886.

  14. Licitación o Propuesta Pública:

    Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública realizan un llamado público convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

  15. Licitación o Propuesta Privada:

    Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública invitan a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

  16. Oferente:

    Proveedor que participa en un Procedimiento de Compras, presentando una oferta o cotización.

  17. Plan Anual de Compras:

    Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada rama de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública planifica comprar o contratar durante un año calendario.

  18. Procedimiento de Compras:

    Procedimiento de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la ley N° 19.886, incluyendo la Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa y los Convenios Marco.

  19. Proveedor:

    Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

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