Decreto núm. 624, publicado el 11 de Enero de 1986. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON BERNARDINO ARAKI, REPRESENTADO POR DOÑA MAGDALENA ARAKI ARAKI
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON BERNARDINO ARAKI, REPRESENTADO POR DOÑA MAGDALENA ARAKI ARAKI
Núm. 624.- Santiago, 12 de Noviembre de 1985.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos: en virtud de lo dispuesto en los DL N°s. 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el DR N° 269, de 1980 y sus modificaciones,
Decreto:
Otórgase a don Bernardino Araki, representado por doña Magdalena Araki Araki, la calidad de poseedor regular sobre parte del Sitio N° 2, manzana 31, ubicado en el lugar Hanga Roa. comuna y provincia de Isla de Pascua. V Región de Valparaíso: inscrito en mayor cabida a fs. 1 N° 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizado en el plano N° V-2-301S.U.; con una superficie de dieciocho mil seiscientos metros cuadrados (18.600,00 m2); y deslinda: Norte, terreno de Angela Pate, en 31,00 metros y propiedad del Sr. Gabriel Tucke, en 208,00 metros todo separado por marcas; Este, Calle Tuki Horopari, en 80,00 metros, separado por cerco; Sur, propiedad de Gottlieb Cardinali, en línea quebrada en trazos de 41,00 y 34,00 metros, separado por cerco: terreno de la Sucesión de Rafael Roe, en 111,00 metros, separado por pirca: terreno ocupado por Etella Araki, en línea quebrada en trazos de 63,00; 76,00 y 55,00 metros, separado por cerco parcial y Sucesión de Rafael Roe, en 15.00 metros, separado por pirca: y Oeste, terreno fiscal, destinado a la Armada de Chile, en 55,00 metros y terreno ocupado por Ernesto Tuki en 38,00 metros, separado por cerco.
El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL N° 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina...
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