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Ley núm. 19371, publicada el 06 de Febrero de 1995. ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A FUNDACION ALBERTO HURTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A FUNDACION ALBERTO HURTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2°

Sustitúyese, en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 18.899, modificado por el artículo único de la ley N° 19.081, la expresión "31 de diciembre de 1994" por "31 de diciembre de 1998".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y...

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