Ley núm. 18174, publicada el 13 de Octubre de 1982. CONCEDE BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499249106

Ley núm. 18174, publicada el 13 de Octubre de 1982. CONCEDE BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

CONCEDE BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha

Artículo 1°

Establécense los beneficios a que se refieren los artículos siguientes en favor de los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A.

(ENACAR S.A.) que desempeñen sus labores en lugares de trabajo ubicados en la Región del Bío-Bío que hayan sido contratados con anterioridad al 1° de Diciembre de 1978, y que cesen en sus funciones por causales que no les sean imputables.

Artículo 2°

Dichos trabajadores tendrán derecho a una indemnización especial por los años de servicios prestados hasta el 1° de Diciembre de 1982, equivalente a un mes de la última remuneración mensual que hubieren percibido, por cada año o fracción superior a seis meses trabajados en la empresa. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal; será compatible con la que pudiere corresponderles conforme a los respectivos contratos individuales o colectivos, por igual concepto, y su monto no podrá exceder de 240 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°

La indemnización por años de servicios establecida en el artículo precedente es incompatible con toda otra de la misma naturaleza que establezca la legislación vigente, con excepción de la que corresponda pagar a los organismos previsionales.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por la que estime más beneficiosa a sus intereses.

Artículo 4°

Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación en forma gratuita. Para este fin, el citado Servicio elaborará los programas adecuados y fijará los requisitos para postular a los distintos cursos que se impartan, los que deberán tener una duración no inferior a seis meses ni superior a un año.

Los trabajadores interesados deberán solicitar a la empresa, dentro de los 30 días contados desde la fecha de término de sus contratos de trabajo, su inscripción a esos cursos, pudiendo dentro de dicho plazo, ceder sus derechos a algún descendiente legítimo o hijo natural.

Durante su permanencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR