Ley 19953 - OTORGA BONO EXTRAORDINARIO Y BENEFICIOS PREVISIONALES A PERSONAS QUE SEÑALA, MODIFICANDO EL DL Nº 869 DE 1975 Y LA LEY Nº 19.454 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053146

Ley 19953 - OTORGA BONO EXTRAORDINARIO Y BENEFICIOS PREVISIONALES A PERSONAS QUE SEÑALA, MODIFICANDO EL DL Nº 869 DE 1975 Y LA LEY Nº 19.454

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.953

OTORGA BONO EXTRAORDINARIO Y BENEFICIOS PREVISIONALES A PERSONAS QUE SEÑALA, MODIFICANDO EL DL Nº 869 DE 1975 Y LA LEY Nº 19.454

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley Nº 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro. Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2º

Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la ley Nº 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquellos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de...

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