Ley núm. 16757, publicada el 20 de Febrero de 1968. ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE OCUPEN LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN TRABAJOS DE PRODUCCION, MANTENCION O REPARACION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497233406

Ley núm. 16757, publicada el 20 de Febrero de 1968. ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE OCUPEN LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN TRABAJOS DE PRODUCCION, MANTENCION O REPARACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS

QUE OCUPEN LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN TRABAJOS DE

PRODUCCION, MANTENCION O REPARACION

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos segundo y tercero de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios.

Sin embargo, la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas, o repuestos por orden de terceros.

No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción.

Artículo 2°

Las infracciones al artículo 1° serán sancionadas por la Inspección del Trabajo con multa a beneficio fiscal que fluctuará entre 5 y 100 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, aplicada conforme al procedimiento establecido en la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores.

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