Ley núm. 15075, publicada el 15 de Diciembre de 1962. APRUEBA LOS BENEFICIOS QUE INDICA PARA LOS EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE PREVISION QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497331310

Ley núm. 15075, publicada el 15 de Diciembre de 1962. APRUEBA LOS BENEFICIOS QUE INDICA PARA LOS EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE PREVISION QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Ley núm. 15.075

APRUEBA LOS BENEFICIOS QUE INDICA PARA LOS EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE PREVISION QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, el Servicio de Seguro Social, el Servicio Médico Nacional de Empleados, el Instituto de Seguros del Estado, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la Caja de Accidentes del Trabajo, la Caja de Colonización Agrícola y el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores concederán a su personal en servicio activo un préstamo especial de hasta 15 años plazo que se destinará a cancelar cualquiera deuda de las que le son descontadas mensualmente por planillas de sueldos, con excepción de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de un bien raíz, que se hayan contraído con anterioridad al 1.o de Agosto de 1962, iniciándose el servicio de esta nueva deuda a contar desde el mes de Enero de 1963.

Para estos efectos se practicará una liquidación de dichas deudas devengadas al 30 de Julio de 1962, con sus intereses.

No regirán para el otorgamiento de este préstamo, las normas legales y reglamentarias limitativas o prohibitivas que rijan para las mencionadas instituciones.

Artículo 2

o- El personal que se acoja al préstamo especial que señala el artículo 1.o no podrá contraer nuevos préstamos de tipo personal dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de dicho préstamo especial, salvo los correspondientes a auxilios médicos, préstamos de auxilio, los del departamento u oficina de bienestar de la institución respectiva y aquéllos que se otorgan para convenios con la Corporación de la Vivienda o con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Dentro del mismo plazo, tampoco podrá contraer nuevos préstamos el personal que esté obligado al pago de dividendos o descuentos, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR