Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 30 de Septiembre de 2013. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA CARBONÍFERA VICTORIA DE LEBU S.A. - MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468822278

Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 30 de Septiembre de 2013. DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA CARBONÍFERA VICTORIA DE LEBU S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA BENEFICIARIO DE LOS BIENES DEL EX SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA CARBONÍFERA VICTORIA DE LEBU S.A.

Núm. 120 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 259 y 295 y siguientes del Código del Trabajo, estatuido por la ley Nº 18.620, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 16.436, de 1966; en el decreto supremo Nº 572, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. - Que, el "Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Carbonífera Victoria de Lebu S.A.", R.S.U. Nº 08.04.0005., con personalidad jurídica adquirida a través del decreto Nº 1.635, de 19 de marzo de 1959, del Ministerio de Justicia, fue declarado disuelto por sentencia de 7 de junio de 2012, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, dictada en la causa Rol T-1-2012, por haber dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, encontrándose dicha resolución firme y ejecutoriada.

  2. - Que, el artículo 3º de los estatutos de la entidad sindical disuelta, en lo pertinente, establece que si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical con personalidad jurídica que el sindicato designe en su última asamblea general, y si no se celebrase asamblea para este efecto, se entenderá que no se ha designado beneficiario.

  3. - Que, conforme se acredita en la causa Rol T-1-2012, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, no se llevó a efecto asamblea alguna para determinar el destino del patrimonio perteneciente al sindicato disuelto, por lo cual se debe entender que éste carece de beneficiario de sus bienes.

  4. - Que, atendido lo anterior, procede que el Presidente de la República ejerza la facultad que le...

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