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Ley núm. 11053, publicada el 15 de Diciembre de 1952. AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase a la Junta Central de Beneficencia para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Artículo 2

o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.

Artículo 3

o La Junta Central de Beneficencia invertirá una cantidad no inferior a $ 15.000.000 en mejorar el actual edificio del Manicomio Nacional y sus instalaciones.

El saldo de este empréstito se destinará a mejorar las condiciones de vida de los asilados comunes y pensionados de 2.a y 3.a clases y atender a la Habilitación de los servicios del establecimiento.

Artículo 4

o Autorízase también a la Junta Central de Beneficencia para destinar un 8% de la utilidad bruta que arrojen la totalidad de los sorteos celebrados en el curso de cada año por la...

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