Decreto 15 - CREA BECAS DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE SECTORES POBRES (P 900) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243041518

Decreto 15 - CREA BECAS DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE SECTORES POBRES (P 900)

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA BECAS DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE SECTORES POBRES (P 900)

Núm. 15.- Santiago, 9 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.774 de Presupuesto del Sector Público año 2002; decreto supremo Nº 264 de 1995, modificado por decretos supremos Nº 199, de 1999 y Nº 69 de 2000, todos de Educación; y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

Que, el Programa de Escuelas de Sectores Pobres contempla la realización de talleres de aprendizaje, en los que participan personas a quienes es necesario capacitar en forma previa para su desempeño como monitores de alumnos de enseñanza básica que se encuentren en situación de riesgo social.

Que, a los monitores que participan en el Programa es necesario otorgarles una beca de capacitación.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase la beca de capacitación destinada a monitores que colaboren en los talleres de Aprendizaje del Programa de Escuelas de Sectores Pobres -P 900-, inserto en el Programa de la Subsecretaría de Educación, que consistirá en un beneficio en dinero correspondiente a una asignación mensual ascendente a la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos) para cada uno de ellos.

Artículo 2º

La beca no podrá otorgarse por un período superior a 4 meses 15 días y serán beneficiadas de ellas las personas que, habiendo sido seleccionadas por los directores de las escuelas adscritas al Programa, se capaciten y colaboren en la realización de los talleres de aprendizaje mencionados en el artículo precedente.

Las personas con derecho a beca serán determinadas por los Secretarios Ministeriales de Educación respectivos, dentro del marco presupuestario que se fije para cada una de ellas, de acuerdo con el monto señalado en el artículo 5º de este decreto.

Artículo 3º

La asignación de una beca conforme a las normas del presente decreto no impide a los beneficiarios postular y tener acceso a otras becas, si la legislación aplicable a estas últimas admite dicha compatibilidad. Sin embargo, no podrán postular ni recibir otras becas que se otorguen conforme al Programa de Escuelas de Sectores Pobres.

Artículo 4º

Los montos correspondientes al pago de las becas creadas por este decreto, se pondrán mensualmente a disposición de los Secretarios...

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