Decreto 42 - APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241490410

Decreto 42 - APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Núm. 42.- Santiago, 27 de abril de 2005.- Visto: Lo dispuesto en artículos 32 Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, el artículo 8º de la ley Nº 19.712, señala que se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva, afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación;

Que, el artículo 12 letra l) de la misma ley señala como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento, y

Que, resulta conveniente que el otorgamiento de becas, en el caso de deportistas de alto rendimiento, sus técnicos y preparadores físicos, se efectúe por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en el marco de un programa especial para tales deportistas, sus técnicos y entrenadores,

Decreto:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "Chiledeportes", otorgará a deportistas de alto rendimiento, sus técnicos y preparadores físicos, una beca consistente en un incentivo económico en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2º

Durante el desarrollo del programa de becas de que trata el presente reglamento, Chiledeportes supervisará las sesiones de entrenamiento del deportista beneficiario y competencias en las que participe para observar en terreno el cumplimiento del proceso de entrenamiento.

Artículo 3º

Será facultad de Chiledeportes proponer la resolución de las materias referentes al otorgamiento del incentivo económico que no estén expresamente reguladas por el presente reglamento.

Artículo 4º

No podrán acceder al incentivo económico ni a los otros beneficios del programa de becas, los deportistas que tengan la calidad de profesionales, entendiéndose por tales, aquellos deportistas que reciben remuneración por su actividad, sujetos a un contrato de trabajo y/o participen en campeonatos o circuitos de deportistas profesionales.

CAPITULO II De la postulación Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno;

  2. Pertenecer a un club afiliado a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile, y

  3. Cumplir con un logro técnico consistente en la obtención de medallas en la categoría juvenil o todo competidor en eventos sudamericanos, panamericanos, mundiales y olímpicos.

El logro técnico a alcanzar, las pruebas o especialidades en las que deberá haber sido éste obtenido y los países que deberán haber participado en el evento, serán establecidos mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito por orden del Presidente de la República.

Artículo 6º Anualmente existirán los siguientes períodos de postulación:
  1. Período 1, del 1 al 15 de enero, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados en octubre, noviembre y diciembre del año anterior.

  2. Período 2, del 1 al 15 de abril, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

  3. Período 3, del 1 al 15 de julio, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio.

  4. Período 4, del 1 al 15 de octubre para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Artículo 7º

Los deportistas que alcancen alguno de los logros técnicos, conforme a lo establecido en el artículo 5º, letra (c), del presente reglamento, deberán solicitar a su Federación el envío de la postulación a Chiledeportes.

La Federación deberá postular al deportista dentro los períodos establecidos en el artículo anterior, presentando los siguientes antecedentes:

  1. Ficha del deportista, según formato predeterminado;

  2. Plan de entrenamiento, según formato predeterminado;

  3. Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;

  4. Fotocopia autorizada del certificado de título del preparador físico del deportista;

  5. Currículum del técnico del deportista, y

  6. Fotocopias de las cédulas de identidad del técnico, preparador físico, deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad.

Artículo 8º

La postulación será evaluada por una Comisión integrada por un representante de Chiledeportes, un representante del Comité Olímpico de Chile y un representante de la Federación Deportiva Nacional respectiva, afiliada a este último.

De resultar positivamente evaluada la postulación por la Comisión, el deportista deberá someterse obligatoriamente en la unidad de salud del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes, a un examen médico, kinésico, antropométrico y nutricional, cuyo informe deberá ser favorable.

La admisión de un deportista al programa se efectuará por resolución del Director Nacional de Chiledeportes, que será notificada a la Federación respectiva.

Una vez notificada la admisión del deportista, éste, su técnico y su preparador físico, conjuntamente con la Federación, deberán suscribir y entregar a Chiledeportes un documento de compromiso de entrenamiento que hará referencia a las obligaciones contempladas en el Capítulo VIII del presente reglamento.

Se entenderá que el deportista se incorpora al programa de becas y tiene derecho a gozar de sus beneficios a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se notificó su admisión a la Federación, siempre y cuando se encontrare ya suscrito el documento de compromiso.

Artículo 9º

En caso de no ser suficientes los recursos presupuestarios disponibles en relación a la cantidad de deportistas evaluados positivamente, se establecerá un listado público priorizado para el ingreso al programa, de acuerdo a la evaluación de la Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior.

CAPITULO III Otros beneficios Artículos 10 y 11
Artículo 10º

Los deportistas beneficiarios del incentivo económico establecido en el presente reglamento gozarán, además, de:

  1. Asistencia técnico - metodológica, que incluye evaluación de proyectos, apoyo metodológico y supervisión técnica;

  2. Derecho a hacer uso de la infraestructura e instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes, en las condiciones establecidas por dicho Centro;

  3. Atención en la unidad médica del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes;

  4. Apoyo de las ciencias del deporte, incluyendo nutrición, realización de evaluaciones funcionales y fisiológicas, preparación psicológica y otras;

  5. Asistencia social, que incluye orientación a los deportistas en lo que dice relación con previsión social, actividades recreativas, culturales, postulación a las universidades, asesoría pedagógica para rendir exámenes como alumnos libres y todas aquellas áreas que estén dirigidas a su bienestar social;

  6. Controles de dopaje;

  7. Seguro de salud, y

  8. Acceso a biblioteca e Internet en la residencia del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes.

Artículo 11º

Para gozar de alimentación y alojamiento en la residencia del Centro de...

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