Decreto 111 - CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242444930

Decreto 111 - CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE

Núm. 111.- Santiago, 20 de marzo de 2003.- Considerando: Que, mediante decreto de Educación Nº 311 de 2002, (publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo de 2003), se fija el Reglamento del Programa de Educación Básica, el cual contempla las líneas de acción y actividades que comprende el desarrollo de este Programa para los establecimientos educacionales subvencionados regidos por el D.F.L. Nº 2 de 1998, de Educación.

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; decreto de Educación Nº 311 de 2002; ley Nº 19.842, de Presupuesto del Sector Público para el año 2003; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase la Beca de Capacitación de Monitores que participan en Talleres de Aprendizaje para alumnos de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Básica que presenten retraso escolar, que consistirá en una asignación mensual, ascendente a $50.000.- (cincuenta mil pesos), para cada monitor.

Artículo 2º

La beca se otorgará por un período de 4 meses y 15 días y serán beneficiarios de ella las personas que habiendo sido seleccionadas por los directores de las escuelas adscritas al Programa de Escuelas de Sectores Pobres (P-900), asistan a las actividades de capacitación y colaboren en los talleres de aprendizaje.

Artículo 3º

Las personas con derecho a beca serán determinadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Se destinarán dos (2) becas por cada establecimiento educacional adscrito al Programa P - 900, dentro del marco presupuestario fijado para cada Secretaría Ministerial y según el monto establecido en el artículo 1º de este decreto.

Artículo 4º

Las personas beneficiarias de la beca que se crea por este decreto no podrán postular y tener acceso a otras becas que se otorguen conforme al programa de las Escuelas de Sectores Pobres.

Artículo 5º

Los montos correspondientes al pago de las becas se pondrán mensualmente a disposición de la Secretaría...

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